El Parlament pide al Tribunal Constitucional desestimar el recurso del Gobierno contra la investidura de Puigdemont
Los letrados del Parlament piden que, mientras el tribunal decide si acepta o no el recurso, no se impongan medidas cautelares.
El Parlament, contra el recurso del Estado para impugnar la investidura de Puigdemont
El Parlament ha pedido este martes al Tribunal Constitucional (TC) que desestime el recurso del Gobierno que pide impugnar la resolución por la que el presidente del Parlament, Roger Torrent, propuso la investidura de Carles Puigdemont como presidente de la Generalitat.
En el escrito de alegaciones remitido este mismo martes al TC, los letrados del Parlament piden que, mientras el tribunal decide si acepta o no el recurso, no se impongan medidas cautelares y "que se tenga por personado" al Parlament en la causa.
Los letrados consideran que la impugnación que pide el Gobierno central y las medidas cautelares del TC tienen un carácter "preventivo y puramente hipotético" que provocaría que fueran improcedentes, un argumento en la línea del escrito remitido por el Consejo de Estado, que consideró que no era el momento de presentar el recurso.
"No pueden considerarse contrarios al orden constitucional los actos desarrollados hasta ahora por el Parlament de Catalunya en orden a proponer como candidato a la Presidencia de la Generalitat en base a la mera presunción de que el diputado y candidato Carles Puigdemont no va a concurrir personal ni físicamente a la cámara", argumentan.
Tras anunciar Torrent la candidatura de Puigdemont y pese a que el Consejo de Estado desaconsejó recurrir, el Ejecutivo de Mariano Rajoy lo hizo de todos modos, ya que el informe del Consejo es preceptivo -es decir, que es obligatorio pedirlo antes de acudir a los tribunales, pero no es vinculante-.
La Abogacía del Estado presentó el 26 de enero el recurso que pedía la nulidad de la candidatura de Puigdemont, firmada por Torrent el 22 de enero.
Sin embargo, el TC, reunido de urgencia el sábado 27, no tramitó el recurso del Gobierno central, lo que hubiera supuesto la suspensión del pleno de investidura, y decidió que sólo lo suspendería si se pretendía celebra runa investidura a distancia.
Finalmente, Torrent aplazó el pleno de investidura previsto para el 30 de enero, pero ya anunció que iba a presentar unas alegaciones que buscan investir a Puigdemont sin abrir un nuevo contencioso en los juzgados.
El Parlament recibió el 1 de febrero la notificación del tribunal sobre el pleno de investidura abriendo un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones que iba a expirar el próximo jueves.
IMPUGNACIÓN PREVENTIVA
Ahora, en sus alegaciones, el Parlament dice al TC de que las decisión de Torrent de designar a Puigdemont candidato y convocar un pleno para investirlo son legales y no pueden impugnarse porque sería una impugnación preventiva al dar como un hecho que el candidato "no iba a hacer acto de presencia en la cámara".
El escrito añade que se vulnera el derecho al sufragio pasivo de Puigdemont a ser elegido, y también el sufragio activo de la gente que le eligió con su voto porque "una vez el candidato recibe el apoyo del electorado se convierte en representante de la ciudadanía y no sólo de sus votantes directos".
Considera que, si el recurso del Gobierno prospera, se podría estar privando a Puigdemont de su derecho como parlamentario de ser investido: se limitarían "los derechos de un parlamentario que no ha visto alterado su derecho de sufragio ni sus derechos como parlamentario por hallarse fuera de España e incluso en caso de hallarse en situación de prisión provisional".
Los letrados recelan de restringir derechos a Puigdemont con medidas cautelares sin existir una sentencia firme, que el Código Penal exige: "Solo devienen inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena preventiva de libertad en el periodo que dure la pena y los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo contra la administración o el Estado".
USURPACIÓN DE FUNCIONES
Además, esgrimen la inmunidad del diputado añadiendo que un "un juez no puede ordenar la detención de un parlamentario salvo delito flagrante", y concluyen que el TC no puede exigir a un candidato que se ponga a disposición judicial para poder someterse a un debate de investidura tal y como determina el propio TC en sus medidas cautelares.
Por eso, consideran que el TC impone con medidas cautelares cómo puede hacerse la sesión de investidura al margen del resultado del proceso constitucional, impartiendo instrucciones al presidente del Parlament y al resto de la Mesa: "No solo ha incurrido en una clara extralimitación de funciones, sino que también ha usurpado unas funciones que no le son propias".
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