El Supremo ratifica la sentencia de 30 años de cárcel por el doble homicidio de Laso

El Alto Tribunal valida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, que fue la primera que se impuso en España sin que hubiesen sido hallados los cadáveres de las víctimas.

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Ramon laso

 

Ramon laso


El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 30 años de prisión que impuso el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), tras el veredicto de un jurado popular, a Ramón Laso por matar a su mujer y a su cuñado en Els Pallaresos (Tarragona) en 2009 por ser un impedimento para mantener una relación sentimental con la hermana de la pareja.


De esta manera, el Alto Tribunal da por buena la sentencia del TSJC, que dictó la primera condena impuesta en España por un crimen en el que no había cadáveres de las víctimas --que siguen sin aparecer--. 


Según el relato de hechos probados que recoge la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la hermana y esposa de las víctimas habían iniciado una relación sentimental con el acusado, quien le había propuesto en varias ocasiones dejar a sus respectivas parejas para poder irse a vivir juntos, algo que ella rechazó.


Tras esta reiterada petición, Laso se encontró con el cuñado en un huerto del que era propietario el primero, tal y como llevaban haciendo varias semanas para ayudarle en su cuidado, y después recogió a su mujer en su lugar de trabajo. Desde entonces, ambos están desaparecidos.


Horas más tarde, también fue a buscar a su amante al finalizar su jornada laboral con aspecto "sudoroso, cansado, sin gafas y con un rasguño en el puente de la nariz", para decirle a ésta que su marido y su hermana habían huido juntos, un hecho que fue contradicho por varios testigos que vieron como el acusado se había estado con su esposa momentos anteriores.


Además, Laso se hizo pasar por el desaparecido e hizo llamadas a la madre del acusado para transmitirle su supuesta huída y a un periodista que había informado de dicha desaparición para decirle que "no quería ningún problema", que tanto él como la cuñada --mujer de Laso-- se encontraban bien, que les dejaran de buscar y que se habían marchado porque su mujer "le había engañado".


EL TS VE LÓGICA Y COHERENCIA EN LOS HECHOS PROBADOS


Sin embargo, el informe pericial demuestra que estas llamadas las hizo el acusado simulando ser otra persona y que para ello compró una tarjeta telefónica. También, que ninguno de los desaparecidos recogió algún objeto personal o ropa, ni cobraron la pensión de incapacidad que percibía el desaparecido.


El Alto Tribunal ha rechazado todos los motivos del recurso presentados por la defensa de Laso y confirma los 30 años de prisión --15 años por cada uno de los homicidios-- impuestos por el TSJC, ya que, en su opinión, todas estas pruebas son "sólidas y responden a los cánones de lógica y coherencia entre los hechos", pues el acusado fue el "último que estuvo con ambas víctimas".


Asimismo, confirma también que él fue quien asesinó a sus familiares porque "con proximidad temporal apareció en un estado propio de quien ha hecho algo estresante y pesado".


Además, le responsabiliza de la suplantación de identidad del cuñado porque los peritos confirman que estuvo en "lugares próximos" a aquellos desde lo que se hicieron las llamadas. Y afirma que la supuesta fuga de las víctimas "carece toda lógica".


AGRAVANTES DE PARENTESCO Y REINCIDENCIA


Por otro lado, el TS coincide con la magistrada del TSJC en que hay agravantes de reincidencia --Laso ya fue condenado por la Audiencia de Tarragona en 1994 a 57 años de prisión por asesinar a su esposa de entonces y a su hijo simulando dos accidentes-- y de parentesco.


Según la Sala, el hecho delictivo se ejecutó contra "las personas unidas por esa relación de parentesco o afectividad que el agresor desprecia" y añade que sería "imposible" su aplicación en "una concurrencia de cariño o afecto" porque si lo hubieren "no va a haber agresión".

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