El TC paraliza la hoja de ruta independentista y advierte de las responsabilidades penales a Puigdemont y Forcadell
La admisión a trámite supone la suspensión cautelar de las resoluciones aprobadas hasta que el Tribunal de Garantías se pronuncie sobre el fondo de estos asuntos.
El pleno del Tribunal Constitucional se ha pronunciado una vez más para intervenir en el proceso independentista. Este miércoles ha admitido a trámite el incidente de ejecución de sentencia presentado por el Gobierno el pasado 14 de octubre contra las resoluciones aprobadas unos días antes por el Parlament.
Estas resoluciones ponían en marcha la cuenta atrás para la celebración de un proceso constituyente, entre ellas, la resolución que apoyaba la celebración de un referéndum en 2017 con o sin el aval del Estado.
La admisión a trámite supone la suspensión cautelar de las resoluciones aprobadas hasta que el tribunal de garantías se pronuncie sobre el fondo de asuntos. El Ejecutivo cuestionó la legalidad de seis resoluciones aprobadas por la Cámara catalana el pasado 7 de octubre al existir un "incumplimiento" de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015, de 2 de diciembre.
El Gobierno ya solicitó al Tribunal de Garantías la nulidad de otra resolución aprobada por el Parlamento catalán el pasado 27 de julio, la que dio inicio al denominado proceso de "desconexión" de Cataluña con España. De hecho, el TC ya se ha pronunciado al respecto y acordó de forma unánime su nulidad.
Así, el Pleno ha acordado tramitar el incidente y, en concreto, los apartados de los capítulos titulados 'Referéndum' y 'Proceso Constituyente' que se incluyeron en el Título I sobre 'El futuro político de Cataluña' de aquella resolución.
RESPONSABILIDADES PENALES
El Constitucional también acuerda hacer notificaciones personales de su resolución al president de la Generalitat, Carles Puigdemont, a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, así como a los miembros de la mesa de la Cámara y demás miembros de Govern.
De esta manera, cumple con lo solicitado por la Abogacía del Estado, y les advierte de que tienen el deber de “impedir o paralizar” cualquier tipo de iniciativa que suponga el no cumplimiento de esta suspensión.
De lo contrario, les advierte de las "eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".
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