El Supremo inhabilita un año y un mes a Francesc Homs por la consulta soberanista del 9N
Los magistrados consideran que Homs cometió un delito de desobediencia grave, aunque, igual que a Artur Mas, no uno por prevaricación.
El exconseller y diputado del PDeCat Francesc Homs ha sido condenado por el Tribunal Supremo a un año y un mes de inhabilitación por un delito de desobediencia grave cometido por autoridad administrativa y previsto en el artículo 410 del Código Penal, derivado de su participación en la consulta realizada el 9-N de 2014 en contra del mandato del Tribunal Constitucional.
El alto tribunal le absuelve del delito de prevaricación del que también había sido acusado por el fiscal Jaime Moreno --que había pedido para él una inhabilitación de 9 años-- y le impone una multa de 30.000 euros. Al tratarse de una resolución firme, la sentencia será remitida al Congreso de los Diputados a través de su presidenta, Ana Pastor, para que ejecute la inhabilitación del diputado nacionalista, han explicado a Europa Press fuentes del alto tribunal.
La resolución del alto tribunal se produce en la misma línea que la dictada la semana pasada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) que condenó al expresidente de la Generalitat Artur Mas por el mismo delito a dos años de inhabilitación para cargos públicos electivos locales, autonómicos o estatales al entender, al igual que establece ahora el Supremo, que la prevaricación administrativa de la que ambos habían sido acusados quedan absorbidas en el delito principal de desobediencia.
La Sala precisa además que "limita su ámbito de conocimiento a los delitos por los que se ha formulado acusación" y no se cuestiona "si la aplicación económica de fondos públicos, promovida por el acusado en abierta y franca contradicción con el mandato emanado del Tribunal Constitucional, tiene o no relevancia penal", por lo que no entra a valorar si en este caso existió una malversación de fondos públicos de la que por otra parte no había sido formalmente acusado.
En relación con el delito de desobediencia, la sentencia explica que la providencia del TC, de 4 de noviembre de 2014, en la que se acordaba la suspensión de las actividades relacionadas con el proceso de participación, era de fácil comprensión y ordenaba a Francesc Homs que se paralizaran las actividades ya puestas en marcha y que se abstuviera de promover otras acciones dirigidas a la celebración de la consulta del 9-N.
En este sentido, indica que Homs sabía perfectamente cuál era el objeto de la impugnación y sabía que en el contenido de la providencia se aludía a todas aquellas actividades, presentes o futuras, que estuvieran dirigidas a hacer realidad la votación.
"La idea de que la excesiva amplitud del mandato oscurecía el ámbito de lo prohibido encierra un inaceptable sofisma. Entender que cuando el mandato lo abarca todo, en realidad no abarca nada, carece de sentido", afirma la Sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena.
Asimismo, añade, la ruptura de las bases constitucionales y del marco normativo que hace posible el ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, no puede resultar indiferente al derecho penal. Sobre todo, cuando el legítimo restablecimiento de la legalidad, expresado cautelarmente a través de la providencia de suspensión del TC fue desatendido por sus principales destinatarios.
"Y la claridad de esta idea, llamada a actuar como presupuesto de la convivencia pacífica, no puede ser oscurecida mediante la voluntarista alegación hecha valer por el acusado de que fue él, en cumplimiento de su deber como gobernante, quien asumió el juicio de ponderación y decidió hacer caso omiso al requerimiento del TC.
PREVARICACIÓN ABSORBIDA POR DESOBEDIENCIA
La sentencia argumenta que no se dan los requisitos exigidos para dictar una condena por un delito de prevaricación, con fundamento en las omisiones del acusado que permitieron el desarrollo del proceso de participación. Razona que cada una de esas omisiones son secuencias de una desobediencia más amplia, la que impulsó a Francesc Homs a menospreciar el mandato del Tribunal Constitucional.
En este sentido, indica que condenar por un delito de prevaricación, tomando como acción típica las conductas omisivas del acusado, supondría fragmentar artificialmente una conducta omisiva que solo se explica por su unidad.
"Las distintas omisiones no son sino manifestaciones de la contumacia del acusado, de su resistencia a someterse al mandato del TC. Si bien se mira, la injusticia de esas omisiones --elemento insustituible del tipo objetivo del delito de prevaricación-- solo podría apoyarse, en su caso, en la conducta desobediente que ya ha sido objeto de punición", asevera la Sala.
Además de esas omisiones, precisa la sentencia, en el caso del acusado, existió una acción positiva claramente individualizada en el relato de hechos probados. Se trata de la carta, de 6 de noviembre de 2014, en la que respondió a las dudas suscitadas por un directivo de T-SYSTEMS que exigía saber si los trabajos encomendados a esta empresa estaban afectados por la prohibición del Tribunal Constitucional.
Para el Tribunal Supremo, no basta acreditar la existencia de una resolución administrativa para condenar por un delito de prevaricación, sino que, además, se precisa que ésta sea injusta. En este sentido, detalla que la carta, si llegara a tildarse como una resolución injusta, lo sería porque mediante su contenido se desobedece lo resuelto por el Tribunal Constitucional.
Pero eso es precisamente, indica la sentencia, "lo que ha servido a la Sala de presupuesto para el juicio de tipicidad que permite la condena del señor Homs como autor de un delito de desobediencia".
Sobre la participación de voluntarios en el proceso, la Sala no cuestiona su protagonismo, pero señala que su presencia no se puede invocar como argumento exoneratorio para convertir lo que fue un proceso tutelado y dirigido desde el Gobierno de la Generalitat en un espontáneo movimiento ciudadano ajeno a toda vinculación pública o institucional.
SOBRE LA JUNTA DE FISCALES Y VIVER PI-SUNYER
Además, la sentencia se refiere a la propuesta de la defensa de anteponer el criterio de la Junta de Fiscales del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya al criterio asumido por la Fiscalía General del Estado de interponer una querella. Ello supone, según la sentencia, "voltear el diseño constitucional del Ministerio Fiscal e implica confundir el principio de dependencia jerárquica con un extravagante formato asambleario en el que la opinión de los Fiscales del TSJC se impone a la de la Fiscal General del Estado".
Respecto de las valoraciones ofrecidas por el exmagistrado del Tribunal Constitucional (TC) y actual responsable del Institut d'Estudis de l'Autogovern, Carles Viver Pi-Sunyer, la sentencia señala que "más allá de su irrelevancia por lo que tienen de meras opiniones jurídicas que nada añaden a la realidad de los hechos", resulta especialmente llamativo que quien ha desempeñado el cargo de vicepresidente del TC albegue alguna duda" y pueda transmitirla a quien le consulte" acerca del efecto automático de la suspensión asociada a la interposición del recurso que presentó el Abogado del Estado ante el tribunal de garantías.
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