Rajoy pide al TC que anule la ley del referéndum y avisa que no se celebrará

El presidente del Gobierno también solicita al Tribunal que notifique a los 947 alcaldes de Catalunya que tienen "el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa tendente a la organización del referéndum".

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MarianoRajoy 6

 

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Mariano Rajoy en la comparecencia tras el Consejo de Ministros.


El presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, ha anunciado este jueves que ha dado orden de impugnar ante el Tribunal Constitucional las normas aprobadas por el Parlament y la Generalitat para convocar un referéndum secesionista del 1 de octubre.


Además, ha precisado que pedirá al alto tribunal que notifique a todos los altos cargos de la Generalitat relacionados con la organización de la consulta y a los 947 alcaldes de Catalunya que tienen "el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa tendente a la organización del referéndum".


"Recurriendo al Tribunal Constitucional, el Gobierno defiende también el Estatuto de Autonomía de Catalunya", ha señalado.


Rajoy ha comparecido tras una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros, después de haber recibido los dictámenes del Consejo de Estado, favorables a la impugnación, y haber "escuchado a los miembros del gabinete".


Según ha explicado, ha dado instrucciones a la Abogacía del Estado para que, por un lado, presente un recurso de inconstitucionalidad contra la ley del referéndum aprobada el miércoles por el Parlament y, por otro, impugne los decretos firmados después por el Gobierno de la Generalitat: el de convocatoria del referéndum y el que recoge las normas complementarias para su realización.


Adicionalmente, el Gobierno también va a impugnar la resolución 807/11 del Parlament, en la que se designan cinco miembros de la Sindicatura Electoral.


En varias ocasiones, el presidente del Gobierno ha insistido en que “no habrá referéndum de autodeterminación en Catalunya”.


En los textos que presente ante el TC, el Gobierno va a pedir "la nulidad de todos estos actos" y también va a solicitar que decrete la suspensión de todos ellos a la espera de la sentencia.


Además, pide que se notifique personalmente esta suspensión al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a los miembros de su Gobierno, a los "principales altos cargos de la Generalitat que de una forma o de otra estén relacionados con la organización del referéndum" y también a los 947 alcaldes de la comunidad autónoma.


Rajoy ha puntualizado que el Gobierno también solicita al TC que, en esas "notificaciones personalizadas", se "advierta a todos ellos de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa tendente a la organización del referéndum".


VULNERA 8 ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN


El Gobierno considera que la ley aprobada ayer por el Parlament para celebrar un referéndum secesionista el 1 de octubre y los decretos firmados por la Generalitat para convocarlo vulneran ocho artículos de la Constitución española y tres del Estatuto de Autonomía de Catalunya.


Así consta en las propuestas de acuerdo del Consejo de Ministros que el Ejecutivo envió al Consejo de Estado para recabar su dictamen antes de aprobar las impugnaciones, que aparecen recogidas en los textos del órgano consultivo.


Se trata de los artículos 1, 2, 9.1, 23, 81, 92.3, 149.1.32ª y 168 de la Carta Magna y los 1 artículos 1, 2.4, y 3.2 del 'Estatut'. En opinión del Gobierno, va contra todos ellos la ley del referéndum, pero también lo hacen los decretos de la Generalitat de convocatoria y organización del referéndum y la resolución del Parlament para nombrar a cinco síndicos electorales.


Así, aunque el texto definitivo puede sufrir cambios, el Ejecutivo basa el recurso de inconstitucionalidad contra la ley del referéndum en que vulnera el artículo 1 de la Constitución española, en concreto los apartados 1.1 y 1.3 (soberanía del pueblo español y monarquía parlamentaria como forma de Estado), y el artículo 2, que consagra la unidad de la nación española.


También considera vulnerado el artículo 9.1, sobre la primacía de la Constitución; el 168, sobre el procedimiento de reforma constitucional, todo ello desde el punto de vista sustantivo.


Desde el punto de vista competencial, el Ejecutivo ve atacado el artículo 149.1.32ª, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva para autorizar la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum, en relación con los artículos 23.1 (derecho de los ciudadanos a participar en asuntos públicos), 81 (elaboración de leyes orgánicas) y 92.3 (ley orgánica de las modalidades de referendos).

También considera vulnerado el artículo 23, sobre el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, por la forma en la que se aprobó la ley en el Parlament.


VULNERA 3 DEL ESTATUT


En cuanto al 'Estatut', el Ejecutivo invoca la infracción de los artículos 1, 2.4 y 3.2, que señalan que Catalunya ejerce su autogobierno de acuerdo con la Constitución y el propio Estatuto y que tiene en el Estado español su "espacio político y geográfico de referencia", con los valores, principios y obligaciones derivados de ello.


Junto a los artículos de Constitución y Estatuto, la propuesta que el Gobierno envió al Consejo de Estado argumenta que el derecho de autodeterminación de los pueblos reconocido por el derecho internacional no otorga a Catalunya un derecho de secesión y menciona precedentes de la jurisprudencia norteamericana, canadiense, alemana e italiana.


También destaca que la regulación contenida en la Ley incumple los estándares del "Código de Buenas Prácticas sobre Referendos", adoptado el 16 de diciembre de 2006 por la Comisión de Venecia del Consejo de Europa.

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