La Generalitat se salta la Ley del Referéndum aprobada por el Parlament incumpliendo 20 de sus 34 artículos
Las instrucciones difundidas en la mañana de este domingo sobre censo, mesas y papeletas se suman a la ausencia de la dimitida Sindicatura Electoral e incumplen buena parte del articulado de la ley publicada el 6 de setiembre y suspendida por el Tribunal Constitucional.
Oriol Junqueras, vicepresidente del Govern, votando este domingo.
Las instrucciones difundidas en la mañana de este domingo sobre censo, mesas y papeletas se suman a la ausencia de la dimitida Sindicatura Electoral e incumplen buena parte del articulado de la ley publicada el 6 de setiembre y suspenida por el TC.
Así lo relata un reportaje publicado este domingo por el periódico digital ‘El Confidencial’ en el que recuerda que “esa norma fue recurrida por el Gobierno y suspendida por el Tribunal Constitucional, pero el Ejecutivo de Catalunya entiende que sigue en vigor y en ella se basa el referéndum de autodeterminación”.
“Sin embargo, los últimos días y, especialmente hoy mismo, el Ejecutivo de Carles Puigdemont ha ido incumpliendo la mayoría de su articulado en lo que se refiere a garantías, recuento y funcionamiento”, dice el texto. Por todo ello, la Generalitat ha llegado hasta el 1-O incumpliendo la Constitución, el Estatut y su propia ley suspendida.
También se refiere “a otras carencias previas, como la ausencia de recursos judiciales a decisiones como el censo o las mesas, que hacen imposible la homologación internacional”.
La primera referencia es para el artículo 4 en el que se concreta que "el Parlament de Catalunya, dentro los dos días siguientes a la proclamación de los resultados oficiales por la Sindicatura Electoral, celebrará una sesión ordinaria para efectuar la declaración formal de la independencia de Cataluña, concretar sus efectos e iniciar el proceso constituyente". La cuestión es que a pesar de contar con datos, la Sindicatura dimitida ha sido substituida por un grupo de personalidades que los supervisan y que dependen directamente del Govern. Algo que la ley no tiene previsto.
Respecto a las papeletas, detalla el reportaje que “el artículo 8 establece que solo pueden ser del formato oficial y con sobre, mientras que este mismo domingo la Generalitat ha permitido papeletas impresas en domicilios y sin sobre. El sobre en los procesos electorales garantiza la confidencialidad y que no haya dos votos por elector”. “Si un sobre contiene más de una papeleta, se considera un solo voto siempre y cuando las papeletas sean en el mismo sentido”, dice la ley incumplida. El artículo 9 reitera la exigencia de sobre y, por tanto, no se cumple.
‘El Confidencial’ también desgrana los incumplimientos sobre la campaña. Así, el artículo 10 señala que “las administraciones públicas catalanas deben mantenerse neutrales en la campaña electoral y abstenerse de utilizar sus recursos presupuestarios para favorecer cualquiera de las opciones en la campaña del referéndum”. Tampoco se ha cumplido el 11 que prevé espacios para todos los partidos en medios públicos.
El 12 establece que “durante la campaña, los medios de titularidad pública o de financiación mayoritariamente pública tienen que garantizar los principios de pluralismo político y social, de neutralidad informativa y de igualdad de oportunidades. Estos medios de comunicación no pueden expresar ni mostrar apoyo por ninguna de las opciones sometidas a elección”. Una norma que debería estar fiscalizada por la desaparecida Sindicatura Electoral.
El 13 señala que “las sindicaturas electorales y las mesas electorales son órganos independientes y no siguen instrucciones, órdenes ni resoluciones de ninguna otra institución, excepto las dirigidas por la administración electoral y las sindicaturas electorales a las mesas electorales, y las de la Sindicatura Electoral de Catalunya dirigidas a las sindicaturas electorales de demarcación”. Finalmente, las normas las ha terminado por dictar la Generalitat.
Los artículos del 16 al 27 se refieren a la creación de la ya inexistente Sindicatura Electoral y su papel en el procesado y recuento de votos.
El 28 señala que “la circunscripción electoral en el referéndum es el territorio de Catalunya que está dividido en cinco demarcaciones”, pero esa división y las sucesivas en secciones y mesas fue cambiada poco antes de iniciarse la votación el mismo domingo.
El 31 establece la designación de presidentes y vocales de mesa, con posibilidad de recursos en días previos, lo que tampoco ha sido posible.
Finalmente, el reportaje se refiere a los artículos 33 y 34 sobre un censo que obviamente no es público ni hay opciones de recurso para quienes no estén inscritos. Así, tampoco se cumple transparencia alguna en su elaboración ni el control por la inexistente Sindicatura Electoral.
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