Confirmada la condena de nueve años de prisión por abuso sexual a La Manada
El tribunal descarta que los agresores actuaran con violencia o intimidación contra la víctima y considera que "aprovecharon" la situación de "patente inferioridad" de la joven.
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de nueve años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento, impuesta el pasado abril por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco miembros de La Manada. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN descarta que los miembros de La Manada actuaran con violencia o intimidación contra la víctima y considera que, si bien los condenados "aprovecharon" la situación de "patente inferioridad" de la joven, no realizaron un "acto expreso de fuerza".
La Sala señala que la jurisprudencia establece que "la violencia debe entenderse, al igual que en el conjunto del Código Penal, como empleo de fuerza física suficiente para coartar la voluntad de la víctima, sin necesidad de que sea objetivamente irresistible, y sin exigir tampoco que la víctima se resistiera efectivamente y equivale a acometimiento, coacción física o imposición material".
"En el presente caso, la violencia está expresamente excluida en el relato de hechos. En el desarrollo de la acción contraria a la libertad sexual de la denunciante, la sentencia de instancia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere agarrarla del pelo y rodearle el cuello", expone la Sala.
Según continúa señalando, citando al Supremo, "agarrarla del pelo, de un brazo, de la espalda; más allá de esta frase, no explicita ningún comportamiento en el acusado que exprese violencia". Añade, también citando al Supremo, que "agarrar de los brazos con firmeza, sin llegar a pegarle ni a someterla son circunstancias consecuencia de la propia dinámica comisiva del autor".
El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochipi (ponente), estima uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos.
Así, el TSJN ordena a la Sección Segunda de la Audiencia, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la presente resolución dicte una nueva sentencia sobre el delito contra la intimidad imputado.
Según ha informado el TSJN, la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrados, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimidación, a sendas penas de 14 años, 3 meses y un día.
A uno de los cinco acusados, Antonio Manuel Guerrero, le consideran, además, responsable de un delito de robo con intimidación, por el que deberían imponerle 2 años más de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un delito leve de hurto, por quitarle el móvil a la denunciante.
La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos planteados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia Provincial de dar verosimilitud a la declaración de la denunciante, principal prueba de cargo.
RELACIONES SEXUALES SIN EL CONSENTIMIENTO DE LA VÍCTIMA
En suma, el Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales enjuiciadas fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimiento de la víctima, según explica el TSJN.
Por lo que se refiere a la calificación jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusaciones. Así, confirma la calificación de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamente la violencia, señala el Tribunal.
Asimismo, a juicio de la mayoría del Tribunal, es dudosa la concurrencia de la intimidación, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescindible acción intimidatoria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. "Lo relevante es el contenido de la acción intimidatoria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquella", expresa la Sala.
Escribe tu comentario