Varapalo para Ryanair: una juez tumba la política abusiva de equipaje de la aerolínea
La aerolínea se verá obligada a devolver los veinte euros que cobró a una pasajera que tomó un vuelo desde el aeropuerto de Barajas.
Ryanair acaba de perder en los tribunales un caso que puede marcar una inflexión en su política de equipaje. Una juez de Madrid ha considerado nula la cláusula de la aerolínea --aprobada en agosto de 2018 y que entró en vigor el pasado 1 de noviembre-- por la cual se obliga a los pasajeros a abonar una tarifa por subir una maleta de mano al avión.
La sentencia sostiene que tener que pagar por subir a bordo el equipaje de mano es una disposición "abusiva al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley [art. 97 de la Ley de Navegación Aérea], generando un desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor". Por ello, el tribunal sentencia que esta cláusula es nula y que debe ser eliminada de cualquier contrato.
En el caso concreto que ha sido visto por el juzgado de lo Mercantil número 13 de Madrid, a una pasajera que tomó un vuelo desde Barajas con dirección a Bruselas se le hizo pagar 20 euros para poder llevar en cabina su maleta de mano, con un peso de 10 kilos, ya que no había comprado su billete con la nueva tarifa prioritaria adoptada por la compañía irlandesa.
La jueza recuerda en su argumentación que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya distinguió en el pasado entre el equipaje por facturar --que no se considera un servicio indispensable por el que deban pagar los usuarios del transporte de pasajeros-- y aquel equipaje "de mano o no facturado", que puede ir desde un bolso de mano a una maleta de tamaño reducido, por el cual el TJUE estimó que "la compañía viene obligada a transportarlo sin poder exigir ningún tipo de suplemento o sobrecoste sobre el precio del billete al pasajero".
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