Los incívicos reincidentes que se salten la cuarentena del Covid-19 pagarán multas de hasta 600.000 euros

El departamento que dirige Salvador Illa ha decidido dictar una norma común, de aplicación en todas las comunidades autónomas, ante los alarmantes incumplimientos del confinamiento y la cuarentena domiciliaria por parte de contagiados por coronavirus.

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Incumplir la obligación de permanecer en cuarentena al dar positivo por contagio por Covid-19, o tener síntomas compatibles con el virus o haber sido contacto estrecho de un positivo, supondrá enfrentarse a las mismas multas en toda España, por orden del Ministerio de Sanidad y las cantidades, irán en función de las consecuencias del incumplimiento.


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La  norma se recogerá en una nueva instrucción, que aprobarán  todas las consejerías de Sanidad, para unificar en toda España el protocolo de actuación en materia de salud pública en relación con aislamientos y cuarentenas para la prevención y el control de la pandemia.


El protocolo que recoge el planteamiento del Ministerio de Sanidad, recoge que una persona contagiada por coronavirus que se salte de forma reiterada la cuarentena a la que está obligada se expone a una multa de hasta 600.000 euros, en función de la gravedad de las consecuencias que origine su actitud y la reincidencia.


Si ese incumplimiento se estima leve, acarrea una sanción mínima de 3.000 euros. Se considera infracción leve “incumplir la limitación de desplazamientos o el confinamiento en domicilios de los contagiados, aunque no haya habido contacto con otras personas”.


Se consideran agravantes que la persona incumpla la cuarentena para “acudir a eventos sociales multitudinarios, fiestas o celebraciones, establecimientos abiertos y cualquier actividad que implique aglomeraciones”.



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Se clasifican como infracciones graves, entre otras, el incumplimiento reiterado de las prohibiciones, entre ellas la de la cuarentena o la prohibición de realizar desplazamientos, así como la denegación de apoyo y colaboración a las autoridades para el seguimiento epidemiológico de contagiados o sospechosos.


Se contemplan sanciones de hasta 50.000 euros si un contagiado acude a una celebración numerosa y circunstancias agravantes, si quién se salta la cuarentena entra en contacto con personas de carácter vulnerable a la enfermedad y los perjuicios causados en el caso de que el incumplimiento de la cuarentena haya provocado el cierre de actividades o establecimientos.

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