La Junta Electoral ratifica la prohibición de banderas, lazos amarillos y pancartas
Los poderes públicos están obligados a abstenerse de colocarlos en edificios y lugares de titularidad pública, así como de retirar los que se colocaran anteriormente.
Por el deber de neutralidad política.
La Junta Electoral Central ha ratificado la prohibición de símbolos que "puedan considerarse partidistas", entre los que ha mencionado banderas, lazos y pancartas, y ha mantenido que los poderes públicos están obligados a abstenerse de colocarlos en edificios y lugares de titularidad pública, así como de retirar los que se colocaran anteriormente.
Se trata de la respuesta a una consulta de la Junta Electoral Provincial de Barcelona sobre la potestad de la Junta Central de unificar criterios interpretativos "ante la existencia de quejas o reclamaciones análogas" planteadas en las juntas provinciales de Catalunya por este tipo de símbolos.
La Junta Electoral Central ha ratificado su doctrina establecida en acuerdos de 2015 y del 24 de noviembre de 2017, confirmada por una sentencia del Tribunal Supremo de 2016, y que prohíbe a los poderes públicos "tomar partido en las elecciones".
NEUTRALIDAD
Ha acordado que las juntas electorales "tienen la obligación de preservar el respeto al deber de neutralidad política" durante el proceso electoral, lo que trasladará a estas juntas de Barcelona, Girona, Lleida y Tarragona, además de publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
ENVÍO DE PROPAGANDA
En la reunión también ha acordado ampliar hasta el 11 de diciembre el plazo de depósito de los envíos de propaganda electoral en las Unidades de admisión masiva de Correos de la provincia a la que vayan dirigidos, tras las solicitudes de JuntsxCat y Cs.
En otro acuerdo, ha informado a las juntas provinciales catalanas de la prohibición de la publicación y difusión de sondeos electorales por cualquier medio de comunicación durante los cinco días anteriores a la votación.
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