Descubre qué día recibirán los pensionistas la paga extra de verano
Aquellos que se hayan jubilado y estén recibiendo su pensión de jubilación por primera vez no recibirán la paga extra de verano
Los pensionistas y jubilados se benefician de su primera asignación extraordinaria del año cada mes de junio, por lo que reciben una contribución suplementaria a lo que cobran de normal. De esta forma, los jubilados pueden planificar sus vacaciones de verano, hacer frente a gastos inesperados y liquidar deudas pendientes.
Los pensionistas reciben 14 pagas distribuidas durante todo el año, con dos extras: una en el verano (en junio) y otra en Navidad (en noviembre). Además, el monto de estas pagas es equivalente al de la pensión mensual regular, lo que significa que los jubilados ven su pensión duplicada.
La normativa de la Seguridad Social establece que el pago de la paga extra se realiza con un mes de retraso, lo que implica que la fecha estimada para recibir la paga extra de verano este año sería entre el 1 y el 4 de julio.
Sin embargo, la Tesorería General de la Seguridad Social suele transferir los fondos a los bancos a partir del día 25, permitiendo así que las entidades bancarias puedan adelantar la fecha de pago a sus clientes. Además, este año hay una particularidad adicional: la fecha de pago se ha trasladado al 26 de junio debido a que el día 25 cae en domingo.
Por lo tanto, la fecha de pago de la paga extra puede variar entre el 23 y el 25 de junio, dependiendo del banco, y en algunos casos, los beneficiarios pueden tener que esperar hasta el 1 de julio.
¿QUIÉN NO RECIBIRÁ LA PAGA EXTRA DE VERANO?
Aquellos que se hayan jubilado y estén recibiendo su pensión de jubilación por primera vez no recibirán la paga extra de verano. Esto se debe a que las pagas extraordinarias se generan dos veces al año. Por lo tanto, si alguien se jubila en el mes de junio, no será elegible para recibir la paga extra.
Por otro lado, aquellos que se hayan jubilado entre diciembre y junio recibirán una parte proporcional correspondiente a los meses en los que estuvieron jubilados. Por ejemplo, si alguien se jubila en mayo, solo recibirá la proporción correspondiente a los meses de mayo y junio.
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