Baleares elimina el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: ¿Cuál es la legislación en Catalunya?
Mientras que las Baleares han puesto punto y final a dos impuestos que pueden reportarle una disminución de ingresos de unos 75 millones de euros, Catalunya sigue siendo una de las autonomías en las que más se tiene que pagar
La presidenta del Govern de Baleares, Marga Prohens, anunció este martes la supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) entre padres e hijos, nietos y abuelos y entre cónyuges, tanto por causa de muerte como en herencias en vida mediante pactos sucesorios.
Esto ha sido aprobado mediante decreto la supresión del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al adquirir la primera vivienda habitual para personas menores de 30 años y con discapacidad. Se establece un límite de ingresos de 52.800 euros en declaración individual o 84.480 euros en declaración conjunta, y el valor de la vivienda no puede exceder los 270.151 euros.
Ambas medidas, ha explicado la presidenta, supondrán una disminución de ingresos de unos 75 millones de euros (60 millones por el Impuesto de Donaciones y 15 millones por el ITP), pero no supondrá una merma en la prestación de los servicios públicos. "Hay margen más que suficiente para bajar impuestos y para mantener y mejorar los servicios públicos", ha afirmado la líder del Govern. De esta forma, se pasará a recaudar menos que otras autonomías como Andalucía y Madrid.
La reforma fiscal, que no tendrá efecto retroactivo, ha sido aprobada vía Decreto Ley que tendrá que ser convalidado dentro de los próximos 30 días por el Parlament después de que se publicara el martes en un BOIB extraordinario.
Sobre el impacto en el número de beneficiarios, la líder del Govern ha insistido en que es una medida que "beneficia a todos" y que era "urgente". "Llegará a gente normal y corriente que está esperando la supresión de una vez por todas de un impuesto injusto, que castiga a quien ha trabajado, a quien ha estudiado y a quien ha guardado unos ahorros. Esto no va de ricos y pobres", ha indicado.
Prohens ha resaltado que se trata de un decreto "sin trampa" y sin "letra pequeña" y ha reivindicado la urgencia de la medida cuando se le ha preguntado por el empleo de la vía del decreto, cuando el PP en la oposición siempre la criticó.
MEDIDAS FISCALES
Por lo que respecta a las Sucesiones y Donaciones, la reforma contempla que en el caso de las herencias entre hermanos o entre tíos y sobrinos, la reducción será del 50% si no hay descendientes y del 25% en el caso de que haya descendientes.
En cuanto al ITP, se reduce en un 50% por la compra de primera vivienda a menores de 35 años y para la compra de vivienda habitual a familias numerosas, monoparentales y familias con personas con discapacidad a cargo. En el caso de las familias numerosas, el coste de la vivienda no puede superar los 350.000 euros.
¿Y EN CATALUNYA?
Cada comunidad autónoma tiene su propia legislación fiscal. Por lo que respecta a Catalunya, si has heredado una vivienda recientemente te interesa saber cuánto te tocará pagar.
El impuesto de sucesiones cambiará dependiendo del importe del elemento que se reciba como herencia, pero normalmente oscila entre un 7% y un 32% sobre el bien heredado. Por ejemplo, si recibes como herencia una vivienda de 120.000 euros, a los primeros 50.000 euros se les aplica un porcentaje del 7%, mientras que de lo restante se le aplica un 11%, es decir abonarias 3.500 euros más 7.700 euros, un total de 11.200 euros en impuestos.
Para calcular el impuesto de donaciones en Catalunya, es necesario tener en cuenta dos aspectos fundamentales: el parentesco entre el que dona y el que recibe, y el patrimonio del receptor. Los pasos para realizar el cálculo son los siguientes:
- Determinación de la base imponible: Esta base se calcula a partir del valor neto de los bienes y derechos adquiridos. El valor neto se obtiene al restar las cargas y las deudas asociadas.
- Cálculo de la base liquidable: En algunos casos, la base liquidable coincide con la base imponible, a menos que se deban aplicar reducciones que se explicarán en el siguiente apartado.
- Aplicación de la tarifa y obtención de la cuota íntegra: Tal y como comentábamos, existen una tarifa general que varía entre el 7% y el 32%, y una tarifa reducida que oscila entre el 5% y el 9%.
- Aplicación del coeficiente multiplicador: A la cuota íntegra se le aplica un coeficiente multiplicador que depende del patrimonio preexistente del receptor de la donación y del grado de parentesco entre el donante y el donatario.
Para liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones, se debe presentar el modelo 650 o 651 en las oficinas de Agencia Tributaria.
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