La cantidad que se queda Hacienda de los premios de la Lotería de Navidad
El primer gran sorteo de estas fechas, el del Gordo, se celebrará el próximo viernes 22 de diciembre
Tal día como hoy, pero de la semana que viene, prácticamente (o sin el prácticamente) toda España estará pendiente del sorteo de la Lotería de Navidad, que cada año se celebra el 22 de diciembre. Los Niños de San Ildefonso sacarán las bolas que repartirán euros (decenas, centeneras, miles e, incluso, millones) y que harán que se repitan imágenes de euforia por toda la geografía.
Sin embargo, quienes sean agraciados con los premios más suculentos deben tener en cuenta que tendrán que "pasar por caja" o, dicho de otro modo, que parte de su botín terminará en manos de Hacienda. La pregunta que ronda a todo quien compra uno de estos boletos, pues, es qué cantidad iría a manos de la Agencia Tributaria.
La norma no ha cambiado desde el año pasado; de este modo, cualquier importe inferior a 40.000 euros estará libre de pagar impuestos a Hacienda. En cambio, cualquier premio que supere este importe sí que lo tendrá, siendo de un 20%.
A efectos prácticos, por cada décimo premiado del Gordo de Navidad con 400.000 euros, quedarán exentos de impuestos los primeros 40.000, mientras que de los 360.000 euros restantes, hay que tributar a Hacienda el 20%. Eso haría que 72.000 fueran para la Agencia Tributaria y 328.000 más para quien haya tenido tanto tino seleccionando el número.
Lo mismo ocurre con el resto de premios, disminuyendo la cantidad que se debe declarar ante las autoridades tributarias del estado.
¿COMPARTIR NÚMERO?
Esta tradición de la Lotería de Navidad es algo que puede ser individual... o compartido. Y es que en algunos casos, los décimos se comparten, por lo que entonces pueden surgir dudas respecto a la forma en la que se deben tributar en los casos de premios cuantiosos.
Según establece la Agencia Tributaria, en el caso de premios compartidos en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000 euros que están exentos entre los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
¿HAY QUE INCLUIR LOS PREMIOS EN LA RENTA?
Otra pregunta que podemos hacernos es si los premios deben incluírse en la próxima declaración de la Renta, en este caso la que correspondería al ejercicio de 2023.
Los expertos, sin embargo, dejan claro que estas cantidades económicas que se pueden ganar no tienen repercusión en la base imponible del IRPF, por lo que no hay que incluirlos en nuestra declaración de la Renta.
Sin embargo, sí que deberían declararse posibles rendimientos que el dinero conseguido les pueda generar a los ganadores, como por ejemplo los intereses bancarios que pudieran generar.
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