Los jubilados que cotizaron en las antiguas mutualidades laborales recibirán una devolución fiscal
Un fallo del Tribunal Supremo allana el camino para que miles de empleados que en el pasado formaron parte del mutualismo laboral recuperen el importe del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que pagaron de manera indebida durante años por sus contribuciones destinadas a la jubilación
Miles de jubilados, anteriormente vinculados al sistema de mutualismo laboral, puedan ahora presentar reclamaciones ante la Agencia Tributaria. Esto se debe a la sentencia del Tribunal Supremo que permite solicitar la devolución fiscal de los impuestos pagados de manera indebida por las contribuciones realizadas para su jubilación durante el período comprendido entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
El Supremo ha reconocido la deducibilidad de las contribuciones realizadas por los trabajadores del sector financiero a la Mutualidad Laboral de la Banca para su jubilación durante el periodo mencionado. En este lapso, las cotizaciones a la Seguridad Social eran consideradas como gastos deducibles en el Impuesto sobre la Renta.
Contrariamente, la normativa de esa época establecía que las aportaciones a las mutualidades debían integrarse íntegramente en la parte de rendimiento del trabajo, sin aplicar ninguna reducción. Esta disparidad en el tratamiento ha sido corregida por la reciente decisión del Tribunal Supremo.
Las estimaciones apuntan a que la devolución rondaría los 2.000 euros por persona. Según la base estadística histórica del INE, en 1978, año en que la Mutualidad Laboral de la Banca se integró en el Instituto Nacional de Seguridad Social, el número de trabajadores afiliados superaba los 36.000. No obstante, el transcurso de 46 años desde entonces hace probable que muchos trabajadores ya no estén en posición de realizar reclamaciones.
Para calcular el monto preciso, la fórmula establecida por Hacienda implica dividir el número de días en los que se cotizó a través de la mutualidad laboral entre el total de días cotizados durante la vida laboral. Posteriormente, sobre la cantidad resultante, se aplica la reducción correspondiente en la base del IRPF, hasta que se haya compensado el exceso fiscal abonado por las contribuciones realizadas a la mutualidad.
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