Los detalles del nuevo acuerdo de pensiones y jubilación de España

El pacto entre Gobierno, patronal y sindicatos se ha conocido este 31 de julio

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Pensionistas, en un banco de un parque. Foto: Europa Press

 

Pedro Sánchez ha anunciado este miércoles 31 de julio que el Gobierno ha alcanzado un nuevo acuerdo con los agentes sociales --sindicatos y patronal-- en materia de pensiones y de Seguridad Social

Así lo ha avanzado durante su comparecencia ante los medios de comunicación para hacer balance del curso político, en el Complejo de la Moncloa. 

Desde hace meses, la mesa de pensiones ha estado discutiendo temas como la reforma de la jubilación parcial, la compatibilidad entre pensión y trabajo, la colaboración de las mutuas con la Seguridad Social en las bajas derivadas de lesiones traumatológicas o el establecimiento de los coeficientes reductores en actividades penosas para el anticipo de la jubilación.

Según Sánchez, y a falta de conocer el detalle del texto, el acuerdo logrado va a permitir la compatibilidad de la pensión con el trabajo, garantizando "el tránsito hacia una jubilación flexible y adaptada a cada una de las personas"

Además, se aprovecharán mejor los recursos de las mutuas y se regulará el acceso a la jubilación de las profesiones especialmente duras, peligrosas y expuestas a riesgos. 

"Creo que es un acuerdo muy positivo, un nuevo acuerdo con los agentes sociales que refuerza nuestro sistema público de pensiones y lo hace más justo para millones de trabajadores y de pensionistas", ha enfatizado el jefe del Ejecutivo. 

Este nuevo acuerdo, el cuarto en materia de pensiones del Gobierno de Sánchez, se está ratificando en el Comité Ejecutivo de la CEOE.

 

Compatibilizar la pensión con el trabajo

Para cobrar el 100% de la pensión se necesitarán al menos cinco años en activo tras el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

De acuerdo con el pacto avanzado por Gobierno y sindicatos, los porcentajes de la pensión que se van a poder percibir mientras se trabaja son los siguientes: con 1 año de demora, un 45% de la pensión; con 2 años de demora, un 55%; con 3 años de demora, un 65%; con 4 años de demora, un 80% y con 5 años de demora, un 100%.

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