La Administración General del Estado compensará anualmente a la Generalitat de Catalunya por los gastos ocasionados en la asunción de la gestión integral de la prestación y servicios asociados del Ingreso Mínimo Vital (IMV): en concreto, para el ejercicio presupuestario de 2025 ambas partes han valorado dicha compensación en 2.817.547 euros.
"Se acuerda compensar a la Generalitat de Catalunya por los gastos ocasionados en la asunción de la gestión integral de la prestación y servicios asociadas a la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital", se recoge en el convenio, publicado este lunes 2 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Además, se especifica que los Presupuestos Generales del Estado para el año 2025 incluirán una aplicación presupuestaria con esta cuantía y que esta será proporcional al periodo temporal que se produzca desde la asunción efectiva de la gestión y el final del ejercicio presupuestario; y que será actualizada en cada ejercicio presupuestario de acuerdo con el incremento de las retribuciones del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.
El convenio tiene por objeto la asunción por la Generalitat de la gestión de la prestación no contributiva del IMV, "a excepción del pago de la prestación y actuaciones que se deriven de ello, dentro del carácter unitario del régimen económico de la Seguridad Social y del respeto al principio de solidaridad, conteniendo los procedimientos, plazos y compromisos necesarios para una ordenada gestión de dicha prestación", según se lee en el BOE.
Tal y como se precisa, el convenio "se perfeccionará con la prestación del consentimiento de las partes" y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de dos meses desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.
Además, se indica que la asunción de las funciones por la Generalitat de Catalunya se producirá a los nueve meses del perfeccionamiento del mismo, siempre que se garantice su capacidad de actuación para una correcta gestión de la prestación, incluyendo, entre otros, el correcto funcionamiento de todos los protocolos de intercambio de información, "evitando cualquier efecto negativo sobre los ciudadanos".
Igualmente, se precisa que las funciones asumidas por la Generalitat se desarrollarán también para las solicitudes de la prestación del IMV presentadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del convenio y pendientes de resolución.
Entre las funciones que asumirá la Generalitat, se encuentran: la resolución del procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho al IMV, estableciendo procedimientos que permitan una adecuada atención al ciudadano y medios telemáticos de presentación de solicitudes; la supervisión del cumplimiento de requisitos o la adopción y notificación de la resolución relativa al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, entre otras.
En cuanto a la función interventora, el convenio indica que la intervención de la Generalitat podrá realizar métodos de fiscalización previa basados en automatismos y fiscalización de reglas, implementados en sistemas de información de tramitación electrónica, que estén debidamente fiscalizados por esta y que contemplen las mismas modalidades y con los mismos requisitos con que ser ejerce en el ámbito de la Seguridad Social.
No obstante, puntualiza que, durante un periodo de 12 meses, la Intervención General de la Generalitat podrá utilizar técnicas de muestreo para realizar la fiscalización previa de los expedientes de reconocimiento del derecho de la prestación no contributiva del IMV.
EL EMPADRONAMIENTO DETERMINARÁ LA ASUNCIÓN DE LAS FUNCIONES
Según se especifica en el documento, el empadronamiento del beneficiario de la prestación del Ingreso Mínimo Vital en Catalunya determinará la asunción por la parte de la Generalitat de las funciones adscritas a la gestión de la prestación.
Por otro lado, el Estado conservará algunas funciones como la gestión presupuestaria y administrativa para el reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, la ordenación y el pago a los beneficiarios de la prestación, así como la relación con las entidades financieras que se derive de las actuaciones de pago de la prestación; la competencia para llevar a cabo la reclamación de las cuantías adeudadas en concepto de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o la garantía de la unidad de criterio mediante la fijación de criterios normativos e interpretativos homogéneos.
También continuará en el ámbito del Sector Público Estatal la función del control financiero permanente de la fase de reconocimiento del derecho cuya realización corresponde a la Intervención General de la Seguridad Social con la periodicidad que por ella se determine.
Para ello, se establecen unas reglas, entre ellas, que la Generalitat deberá suministrar a la Intervención General de la Seguridad Social, el acceso a los aplicativos informáticos utilizados para la gestión encomendada, suministrar la documentación e información precisa para verificar los requisitos y trámites atribuidos a la Generalitat respecto al IMV.
"El objetivo general del control consistirá en verificar, mediante técnicas de muestreo, los procedimientos establecidos en los órganos competentes de la Generalitat para la gestión del Ingreso Mínimo Vital a fin de comprobar su adecuación a los principios de legalidad, economía y eficiencia", se lee en el convenio.
Asimismo, ambas Administraciones deberán cumplir con unas obligaciones recíprocas como establecer protocolos de intercambio de datos o protocolos de remisión de expedientes entre las comunidades autónomas por movilidad de los beneficiarios.
Además, la Generalitat deberá realizar todas las actuaciones necesarias para garantizar la actualización del sistema de la Tarjeta Social Digital; comunicar mensualmente a la Seguridad Social los datos identificativos de los titulares de la prestación, y elaborar un informe anual de seguimiento, que deberá remitir al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
PLAN DE ITINERARIOS DE INCLUSIÓN Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Por su parte, la Administración General del Estado habrá de promover estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital mediante la cooperación y colaboración con la Generalitat; y esta deberá elaborar cada año un Plan Anual de Itinerarios de Inclusión.
Al mismo tiempo, se crea una Comisión de Coordinación y Seguimiento del Ingreso Mínimo Vital, de composición paritaria y constituida por ocho miembros: cuatro designados por la Administración General del Estado, y cuatro por la Generalitat, para promover la colaboración y abordar los problemas que puedan plantearse.
El acuerdo de asunción de competencias por parte de Catalunya de la gestión del Ingreso Mínimo Vital fue firmado el pasado 24 de julio en el Palau de la Generalitat, en un acto en el que estuvieron presentes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez; la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz; el entonces presidente de la Generalitat en funciones Pere Aragonès, y el entonces conseller de Derechos Sociales, Carles Campuzano.
Catalunya se suma así a Navarra y País Vasco, que gestionan esta prestación de la Seguridad Social desde el año 2022.
La nómina del IMV llegó en julio a 639.968 hogares en los que viven 1.928.430 personas, según la última estadística publicada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
La cuantía media de la prestación es de 484,9 euros por hogar y, en conjunto, la nómina de ese mes ha ascendido a 354,5 millones de euros.
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