Unos 82.000 catalanes, pendientes de las nuevas condiciones para poder jubilarse

La edad legal de jubilación en España subirá a 66 años y 8 meses con la llegada de 2025

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Dos jubilados caminando por un parque. Foto: Europa Press

 

Según los datos más recientes del Institut d'Estadística de Catalunya (Idescat), 81.692 catalanes cumplirán 66 o 67 años en 2025. Eso significa que, los que no se hayan jubilado ya (y estén trabajando y cotizando por cuenta ajena) podrán jubilarse a lo largo de los 12 meses del año que viene.

Y es que la edad legal de jubilación en España subirá a 66 años y 8 meses con la llegada de 2025. Este cambio se da en virtud de la reforma de pensiones de 2013, en la que se elevaba progresivamente la edad de jubilación desde los 65 a los 67 años en un horizonte total de 15 años.

 

Jubilación total

De este modo, 66 años y 8 meses será la edad que se exija para quienes acrediten menos de 38 años y 3 meses de cotización (en 2024 se exige tener 66 años y 6 meses cumplidos para poder jubilarse con menos de 38 años cotizados).

Cabe apuntar que si se superan los 38 años y 3 meses cotizados, los trabajadores que quieran jubilarse desde el 1 de enero de 2025 con el 100% de la pensión tendrán que tener 65 años cumplidos. 

Lo que no cambió con la reforma de 2013 es el requisito de cotización mínima para poder acceder a la pensión contributiva de jubilación, que se mantiene en al menos 15 años, dos de los cuales deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la jubilación.

 

Jubilación parcial

En cambio, en los casos en los que los trabajadores quieran acceder a la jubilación parcial sin que la empresa haga un contrato de relevo, la edad mínima de acceso será la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación.

Si la empresa hace un contrato de relevo para cubrir el tiempo de trabajo que deja de trabajar la persona que se jubila parcialmente, la edad mínima de acceso para la jubilación parcial será desde el 1 de enero de 2025 de 62 años y 8 meses si se tienen cotizados más de 36 años y 3 meses, o de 63 años y 4 meses en el caso de que se tengan 33 años cotizados.

 

Jubilaciones anticipadas

La Seguridad Social permite la jubilación anticipada voluntaria hasta 24 meses antes de la edad legal, exigiendo al menos 35 años cotizados. En 2025, será posible a partir de los 64 años y 8 meses, o con 63 años si la carrera laboral es más larga. 

La pensión debe superar la mínima para ser autorizada. En casos de jubilación forzosa, se permite hasta 48 meses antes, desde los 62 años y 8 meses con 33 años cotizados, o desde los 61 con más cotización. Se aplican coeficientes reductores según el anticipo y cotización. La jubilación demorada otorga bonificaciones económicas.

 

Modificaciones a tener en cuenta

La última reforma de pensiones, acordada el pasado mes de julio entre el Gobierno y los agentes sociales, introduce cambios relevantes en la jubilación demorada, parcial y en las condiciones de compatibilidad entre trabajo y pensión, cuya aplicación se espera en 2025. En la jubilación demorada, se establece un incentivo adicional cada seis meses tras el segundo año de demora, mejorando el esquema anterior de incentivos anuales.

En cuanto a la jubilación parcial, se amplía de dos a tres años el anticipo permitido, con límites en la reducción de jornada, y se mejora la estabilidad laboral del trabajador relevista, que deberá ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo en un puesto no amortizable. Asimismo, se define un procedimiento para aplicar coeficientes reductores de la edad de jubilación en ocupaciones penosas o peligrosas, basándose en indicadores como bajas médicas, incapacidades permanentes y fallecimientos.

Finalmente, se crea un marco de compatibilidad entre pensión y trabajo, permitiendo percibir un porcentaje creciente de la pensión según los años de demora: 45% con un año, hasta el 100% con cinco años. Estas medidas buscan fomentar la flexibilidad laboral y la sostenibilidad del sistema.

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