¡Alerta! Estas son las medidas de la Agencia Tributaria para combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales
Los que las incumplan se exponen a sanciones
Con el objetivo de combatir el fraude fiscal y el blanqueo de capitales, la Agencia Tributaria aplica restricciones específicas al uso de efectivo, amparándose en la Ley 7/2012, que regula los límites a los pagos en metálico.
Desde 2021, en España no se permite realizar pagos en efectivo iguales o superiores a 1.000 euros cuando una de las partes actúe como empresario o profesional. Este límite se eleva a 10.000 euros si el pagador es una persona física que no tiene domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional.
Límite europeo a partir de 2027
Además, la Unión Europea ha aprobado un reglamento que entrará en vigor en 2027, estableciendo un límite máximo de 10.000 euros en pagos en efectivo en cualquier transacción comercial dentro del territorio comunitario.
Otros medios de pago restringidos
Estas limitaciones también se aplican a cheques bancarios al portador y a cualquier medio físico o electrónico diseñado para ser utilizado como pago directo por el portador. Las partes involucradas deben conservar los justificantes de las operaciones realizadas mediante otros métodos de pago durante un plazo mínimo de cinco años, y presentarlos a la Agencia Tributaria si así se requiere.
Quedan exceptuados de esta obligación los pagos realizados a través de entidades de crédito o en operaciones de cambio de moneda que estén supervisadas por el Banco de España.
Sanciones por incumplimiento
El incumplimiento de estas normas conlleva sanciones. La base de la multa es el importe pagado en efectivo en aquellas operaciones que superen los límites establecidos (1.000 o 10.000 euros, o su equivalente en moneda extranjera). La sanción consiste en una multa proporcional del 25 % sobre la cantidad pagada, con la posibilidad de reducir el importe en un 50 % si se cumplen determinadas condiciones.
- Transferencias de dinero en efectivo superiores a 3.000 euros.
- Transferencias bancarias con un valor de más de 10.000 euros.
- Préstamos y créditos que superen la cifra de 6.000 euros.
- Movimientos de efectivo con billetes de 500 euros.
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