Colapso en Correos para gestionar el voto por correo de 3 millones de votantes del 23J

Correos ha recomendado a los ciudadanos que no esperen hasta última hora para acudir a depositar su voto, con el fin de agilizar el procedimiento y evitar esperas ante la alta afluencia prevista en sus centros.

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Una persona mete su voto en una urna

 

Una persona mete su voto en una urna
Una persona mete su voto en una urna

 

 

La Junta Electoral Central acordó que el elector deberá mostrar el DNI u otra documentación identificativa para entregar su voto en la oficina de Correos, medida preventiva ante las denuncias de fraude en el voto por correo en Melilla y Mojácar (Almería) en las pasadas elecciones.

 

LOS SINDICATOS Y LA DIRECCIÓN DE CORREOS CUENTAN VERSIONES DISTINTAS

 

Según los sindicatos de Correos apenas un tercio de los votantes que han solicitado el voto por correo ha recibido la documentación electoral. Desde la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) calculan que ya se han procesado 2,2 millones de peticiones de voto por correo, y creen que la cifra final puede acercarse incluso a los 3 millones.

 

La falta de personal está complicando las labores de reparto y entrega de la documentación y la carga de trabajo ha sufrido un considerable incremento sin que hallan llegado todavía los esperados refuerzos en un momento en el que hasta el 25% de la plantilla está de vacaciones.

 

 

 

 

 

Desde Correos, por su parte, aseguran que ya se han formalizado 19.400 contrataciones de refuerzo ante las elecciones del 23 de julio, y afirman que seguirán contratando a los efectivos necesarios para asegurar el adecuado funcionamiento del proceso y, especialmente, la entrega de la documentación electoral.

 

Además de realizarse extensiones de horarios en varias oficinas, sobre todo en las zonas turísticas y de gran afluencia, y se contemplan aperturas en días no laborables para atender las necesidades del proceso electoral, así como repartos extraordinarios. Los sindicatos rebaten estas cifras, y afirman que esos contratos son en su mayoría sustituciones de vacaciones y no contratos de refuerzo.

 

 

HASTA EL 13 DE JULIO SE PUEDE SOLICITAR EL VOTO POR CORREO


Hasta el 13 de julio, los ciudadanos tienen de plazo para solicitar el voto por correo y hasta el 16 de julio, la Oficina del Censo Electoral tiene de plazo para enviar la documentación, que Correos entrega al elector antes de que finalice el plazo para depositar el voto, el 20 de julio. 

 

Desde Correos se explica que la remisión de la documentación por parte de estas delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral comenzó en la fecha prevista, salvo en Madrid y Barcelona, donde ha habido impugnaciones y el reparto ha comenzado una vez se han resuelto. 

 

 

 

 

 

El cartero realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario, dejando el aviso para que vaya a recogerla a la oficina más cercana en caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano. Para realizar la entrega, el votante debe identificarse.

 


¿Cuáles son los plazos del voto por correo?

 

El voto por correo se puede solicitar hasta el día 13 de julio en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos, sin necesidad de acudir presencialmente a una oficina. Para ello tendrás que autentificar tu identidad con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

 

¿Cómo votar por correo?

 

Deberás recoger el impreso de solicitud en las oficinas de Correos o presentar vía web la solicitud de voto por correo con el DNI electrónico o un certificado digital válido.

 

En el impreso tienes que indicar la dirección postal a la que quieres que se envíe la documentación electoral (puede ser tu domicilio, tu lugar de trabajo o un apartado postal).

 

La Oficina del Censo Electoral te enviará la documentación necesaria para votar a la dirección indicada a partir del 3 de julio.

 

Una vez que hayas recibido la documentación, elige la papeleta de votación e introdúcela en el sobre de votación (o no incluyas papeleta si decides votar en blanco). Introduce el sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que está escrita la dirección de tu mesa electoral. No incluyas ningún documento acreditativo de tu identidad dentro del sobre de votación, porque en este caso tu voto sería considerado nulo por la mesa.

 

Lleva este sobre a una oficina de Correos, donde tendrás que identificarte con el DNI o un documento análogo, y envíalo por correo certificado gratuito antes del 20 de julio.

 

Si no pudieras acudir personalmente a entregar la documentación, tendrás que otorgar una autorización para que la deposite otra persona, acompañada de una fotocopia de tu DNI o documento análogo y firmada por ti.

 

¿Puedo cambiar de opinión y votar de forma presencial?

 

No. Si solicitas votar por correo y tu solicitud es aceptada, no podrás votar de manera presencial en tu mesa electoral el 23 de julio.

 

¿Cómo solicito el voto por correo si estoy de forma temporal o de vacaciones en el extranjero?

 

Si estás temporalmente o de vacaciones en el extranjero, permanecerás en esa situación hasta el día de la votación y deseas ejercer tu derecho de sufragio tienes que:

 

  • Cumplimentar el impreso de solicitud (puede recogerse en consulados o embajadas o descargarse en las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores) y presentar el impreso personalmente en el consulado o embajada hasta el 29 de junio, aunque se recomienda formular la petición lo antes posible.
     
  • Para poder formular la solicitud deberás estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde te encuentres como no residente. La solicitud y la inscripción en el registro de matrícula consular pueden realizarse en un mismo acto.

 

La oficina del censo electoral iniciará el envío de la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes el 3 de julio. El voto debe remitirse por correo certificado no más tarde del día 20 de julio.

Para que estos votos sean válidos, es indispensable que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del Estado correspondiente, que certifique que se ha remitido dentro del plazo previsto.

 

¿Quién puede utilizar la aplicación para la presentación de la solicitud electrónica de voto por correo?

 

  • Los electores residentes en España. Una vez presentada la solicitud vía web, si es aceptada por la Oficina del Censo Electoral, no podrá votar en la mesa electoral el día de la votación.

 

  • Los electores residentes en el extranjero que se encuentren temporalmente en España, con derecho de voto en las elecciones convocadas.
  •  

No puede ser solicitados por los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, ni por los electores residentes en el extranjero que lo soliciten desde su país de residencia.


 

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