Sitges abrirá la convocatoria de ayudas para personas con discapacidad

Las personas con discapacidad igual o superior al 49% pueden percibir hasta 300 euros

|
Sitges2
Foto: Ayuntamiento de Sitges, Canva Pro

 

El Ayuntamiento de Sitges abre del 1 al 30 de agosto la convocatoria de las ayudas sociales para personas con discapacidad que estén empadronadas en Sitges y menores de 65 años. Las personas con discapacidad igual o superior al 49% pueden percibir hasta 300 euros y que las personas con discapacidad superior al 65% hasta 500 euros.

Las solicitudes se pueden presentar telemáticamente a través del enlace tramits.sitges.cat o presencialmente en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) con cita previa. El Ayuntamiento pone disposición el servicio OAC 360º, en el teléfono 93 595 50 94, para ayudar en la tramitación electrónica.

 

AYUDAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

  • Plazo para presentar las solicitudes: Del 1 al 30 de agosto
  • Trámite: sitges.cat o enlace directo
  • Requisitos:
    • personas empadronadas en Sitges y menores de 65 años.
    • Con certificado acreditativo de una discapacidad de entre 49% y el 64%, percibirán hasta 300 euros
    • Con certificado acreditativo del 65% o más y percibirán hasta 500 euros.

 

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

 

Las personas solicitantes deben aportar la siguiente documentación:

  • Documento de identidad vigente de la persona solicitante (DNI, NIF/NIE)
  • Acreditación de la representación, en su caso
  • Documento de identidad del tutor/a legal (en su caso)
  • Acreditación de la tutela (en su caso)
  • Justificante de la incapacitación judicial (en su caso)

 

Las personas solicitantes que no autoricen o se opongan a que el órgano gestor pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para el seguimiento y control de esta ayuda deberá aportar la documentación correspondiente a:

  • Acreditación de reconocimiento del grado de discapacidad

 

En todos los supuestos expuestos, el Servicio de Derechos Civiles podrá solicitar, directamente oa través de los departamentos colaboradores en la gestión de estas ayudas, la documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del expediente.

Es necesario un único archivo por cada documento requerido, independientemente del número de páginas.

En caso de concesión, el importe de la ayuda se abonará mediante ingreso en la cuenta bancaria designada por la persona beneficiaria de la ayuda. La designación debe efectuarse con el trámite y formulario específico indicado en el apartado de Otros trámites relacionados que encontrará a continuación. Esta designación es válida por tiempo indefinido o mientras la persona beneficiaria de la ayuda no declare su modificación o baja de forma expresa, la cual deberá comunicar con este mismo trámite. La última cuenta comunicada será la que se considerará válida.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
AHORA EN LA PORTADA
ECONOMÍA