Reglamento de participación sí, de politización ciudadana, no

En su día la elaboración de la norma municipal precisó de un proceso participativo de entidades, vecinos, consejos de distrito y otros sectoriales variopintos

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Archivo - Fachada del Palacio de Justicia de Catalunya, sede del TSJC y de la Audiencia de Barcelona.
Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) - EP

 

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, TSJC, ha dictado Sentencia por la que anula distintos artículos, hasta cuatro, del Reglamento municipal de Participación Ciudadana de Barcelona. El TSJC ya había dictado en el año 2019 una Resolución por la que dejaba sin efecto varios preceptos del primer Reglamento aprobado por el consistorio dos años antes, en 2017. Ahora lo vuelve a hacer con el ratificado por el pleno municipal celebrado el 27 de mayo de 2022. Los dos Reglamentos fueron aprobados siendo alcaldesa Ada Colau. De hecho, el segundo pretendía, en la práctica, soslayar o eludir el alcance o nulidad judicial declarada del primero.

Non bis in idem., no dos veces en lo mismo, es un principio que deberíamos reconducir en esta controversia a un refrán castizo “no tropezar dos veces en la misma piedra”. Huelga decir que lo pétreo no es un Reglamento, si éste fuera bien intencionado y fundamentado jurídicamente, sino una exalcaldesa cuyo sesgo ideológico la llevaba a retorcer las normas con pretensión partidista.

En su día la elaboración de la norma municipal precisó de un proceso participativo de entidades, vecinos, consejos de distrito y otros sectoriales variopintos. Su baja participación contradecía su pretensión, fue un proceso participativo sin apenas participación, y el propio nombre del Reglamento del que debían formar opinión y formular aportaciones. En realidad, era la otra forma de hacer política, que no ciudad, de las entidades satélites de los comunes y de la propia Colau. Sus iniciales RPC, Reglamento de Participación, bien pudieran ser rebautizadas y denominársele de Politización Ciudadana.

Lo anterior no excluye la importancia de garantizar y facilitar la participación ciudadana y las consultas como una de las oportunidades para acercar las decisiones de la ciudadanía en aspectos, básicamente de proximidad, sin perjuicio de otras que decisiones pudieran promoverse de ámbito de ciudad.

Sin embargo, en ningún caso se debe entrar en colisión ni diluir ni negar la democracia representativa, el pleno municipal, resultante tras la celebración de las elecciones locales, y que es el máximo órgano de gobierno de la ciudad. Y hacerlo con el pretexto de la “coproducción” normativa entre ciudadanía y ayuntamiento. Tampoco cuando se pretende deslegitimar a los concejales electos por los barceloneses con populistas argumentaciones en aras de la democracia directa, también llamada Democracia Activa como si los munícipes no lo fueran. 

Ello no puede ser el pretexto para invadir o sustraer competencias municipales ni a sus órganos de decisión. Hay que rehuir de cualquier conflicto de gobernabilidad entre la participación ciudadana y las necesarias adopciones de los acuerdos y decisiones estratégicas que precisa Barcelona. La pertinente conciliación y complementariedad de ambas aconsejarían prudencia en los contenidos reglamentarios y absoluta transparencia en sus procedimientos amparados por una figura confusa, los fedatarios públicos, que en modo alguno deben sustituir a la Secretaría General del Ayuntamiento.

Para ciertos partidos extremos, los comunes por ejemplo, la “electoralizacion” de la política municipal es necesaria y la participación ciudadana o la celebración de consultas populares es una herramienta.  Quisiera recordar que el resultado de la única Consulta de ámbito municipal celebrada en Barcelona, la del tranvía en el año 2010, su resultado abrumador contario a la propuesta ha sido despreciado absolutamente por nuestros gobernantes.

Tras la sentencia que anula parcialmente y por segunda vez el Reglamento de Participación Ciudadana, el alcalde Collboni puede presentar un recurso de Casación ante el Tribunal Supremo o divorciarse del legado de Ada Colau, renunciando a mantener la vía judicial y optar por un Reglamento que no sea de politización y sí de participación ciudadana con un nuevo, el tercero y definitivo.
 

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