¿Llegará el caso de la amnistía de los casos de terrorismo al TJUE?

La juez del Supremo ha dado un plazo de tres días a las partes implicadas para que se pronuncien

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Supremo puigdemont 1600 1067

 

La magistrada del Tribunal Supremo Susana Polo, instructora del denominado Caso Tsunami Democràtic, ha preguntado a la Fiscalía y a la defensa del expresidente catalán Carles Puigdemont si ven procedente consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por la amnistía al terrorismo.

En concreto, la juez da un plazo común de tres días a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado, a la acusación popular que ejercen dos policías y a las defensas de Puigdemont y del diputado de ERC en el Parlament Ruben Wagensberg para que se pronuncien sobre si procede plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE en relación con la ley de amnistía, a la vista de lo solicitado por acusaciones populares personadas en la causa.

En una providencia dictada este viernes 5 de julio, la juez explica que las acusaciones populares han solicitado el planteamiento de la cuestión prejudicial en relación a la ley de amnistía ante las dudas surgidas sobre la incompatibilidad de la misma en materia de terrorismo con el derecho de la Unión Europea.

A la vista de ello, la instructora acuerda dar traslado a las demás partes personadas para que en el plazo común de tres días se pronuncien al respecto.

Dichas partes son la Fiscalía, la Abogacía del Estado, la acusación particular en nombre de dos policías y las defensas de los investigados Carles Puigdemont y Rubén Wagensberg.

 

Las funciones del TJUE

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es el órgano constitucional europeo que ostenta la máxima potestad jurisdiccional o poder judicial en la Unión. Su misión es interpretar y aplicar la legislación europea, se caracteriza por su naturaleza orgánica compuesta sui géneris y su funcionamiento y autoridad supranacionales. También se le considera como el tribunal de casación o de última instancia en la Unión Europea (en cuestiones relacionadas con la legislación europea y los Derechos Fundamentales).

En la institución conviven dos órganos necesarios: el Tribunal de Justicia (TJ) y un Tribunal General (TG), creado en 1988.​ El Tratado de Lisboa permite también la creación de los llamados Tribunales especializados, que conocen en primera o única instancia de materias concretas. En ese sentido, existió un Tribunal de la Función Pública, creado en 2005, que operó hasta 2016, momento en que sus competencias revirtieron al Tribunal General.

Las sentencias del TJ y del TG tienen carácter vinculante en los Estados, y priman sobre las sentencias nacionales, ya que el Derecho de la UE tiene primacía sobre el Derecho nacional.

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