La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a investigar al expresidente catalán Carles Puigdemont por alta traición después de que la Audiencia Provincial de Barcelona acordara archivar la pieza separada del denominado 'caso Voloh' relativa a la presunta injerencia rusa en el proceso independentista catalán, que abrió el Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona.
En un auto, recogido por Europa Press, los magistrados han explicado que "la única salida procesal correcta es archivar sin más las actuaciones". "No nos corresponde, sin un cauce procesal legítimo abierto, analizar ni el fondo de la exposición que ha sido despojada de eficacia, ni la corrección de la decisión adoptada con plena jurisdicción por la Audiencia de Barcelona", han apuntado.
Así, el Supremo ha archivado las actuaciones que abrió en 2024 a raíz de la exposición razonada que le envió el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona, el instructor Joaquín Aguirre. En julio de ese año, el magistrado rechazó aplicar la ley de amnistía a Puigdemont y a otros 12 investigados en la causa al considerar que el delito de alta traición no quedaba perdonado por la norma y remitió la causa al Supremo.
Cabe recordar que en esta causa estaban investigados el expresidente catalán Artur Mas; el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye; el jefe de la oficina de Puigdemont, Josep Lluís Alay; y el exresponsable de relaciones internacionales de CDC Víctor Terradellas, entre otros.
Cuando el Supremo recibió dicha exposición razonada, dejó en suspenso su decisión sobre si investigaba o no a Puigdemont por alta traición y malversación --como pedía el juez Aguirre-- a la espera de que la Audiencia Provincial de Barcelona resolviese sobre un recurso de apelación que se presentó contra la decisión del instructor de seguir adelante con la causa.
Fue el pasado diciembre cuando la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió y archivó el procedimiento sobre la trama rusa del 'procés' al considerar que las pesquisas del juez Aguirre suponían un "fraude de ley" porque se habían ignorado resoluciones anteriores de dicha instancia que ordenaban el archivo de las diligencias. La Audiencia de Barcelona también declaró la nulidad de la exposición razonada que el juez Aguirre envió al alto tribunal.
El Supremo --en línea con el informe del Ministerio Fiscal-- ha concluido que debe acordarse el archivo de las actuaciones que abrió tras recibir la documentación procedente del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona.
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