El Supremo cuestiona el principio de igualdad de la ley de amnistía

Según el tribunal, choca con el derecho a la igualdad ante la ley y podría considerarse una decisión legislativa arbitraria

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Tribunal Supremo. (Foto: EuropaPress)

 

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha iniciado los trámites para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra la reciente ley de Amnistía, aprobada por el Congreso de los Diputados con una ajustada votación de 177 votos a favor y 172 en contra. Este tribunal considera que la ley puede ser discriminatoria y vulnerar el derecho a la igualdad ante la ley.

Presidida por Manuel Marchena, la Sala ha expresado sus objeciones, indicando que la ley establece una amnistía para actos delictivos cometidos en el contexto del 'proceso independentista catalán'.

Según la Sala, esto supone un tratamiento desigual de los delitos y sus autores, determinado exclusivamente por ideologías o propósitos políticos, sin una causa constitucionalmente aceptable que justifique tal discriminación. Este enfoque, según el tribunal, choca con el derecho a la igualdad ante la ley y podría considerarse una decisión legislativa arbitraria.

Asimismo, el tribunal ha señalado que la ley podría vulnerar el principio de seguridad jurídica. Según la Sala, si se considera que esta ley es constitucional, futuras amnistías para nuevos delitos, impulsados por la misma u otras ideologías y aprobadas por mayorías parlamentarias suficientes, también deberían entenderse conforme a la Constitución. Esto generaría inseguridad jurídica y podría tener efectos criminógenos significativos.

Otro punto de preocupación es la posible erosión del principio de exclusividad jurisdiccional (artículo 117.3 de la Constitución), que establece la independencia del poder judicial frente a los poderes ejecutivo y legislativo. La amnistía no cuenta con un apoyo constitucional claro para justificar tal injerencia.

Por este motivo, la Sala ha dado traslado a las partes implicadas y al Ministerio Fiscal para que, en un plazo de diez días, presenten sus alegaciones sobre la oportunidad de plantear esta cuestión de inconstitucionalidad.

Además, el Supremo ha determinado que los delitos de desórdenes públicos y atentado a la autoridad investigados en manifestantes del 'procés' pueden ser amnistiables. Esta decisión se basa en el análisis de dos casos específicos: uno de dos ciudadanos condenados por desórdenes públicos en Girona tras la sentencia del Supremo sobre la causa del 'procés', y otro de una persona condenada por atentado a la autoridad en protestas en Barcelona contra la misma sentencia.

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