El Supremo plantea una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley de Amnistía
Considera que existe una vulneración del derecho a la igualdad y del principio de seguridad jurídica
El Tribunal Supremo (TS) ha acordado consultar al Tribunal Constitucional (TC) por la amnistía a los desórdenes públicos del Procés al considerar que vulnera el derecho a la igualdad y el principio de seguridad jurídica.
Así, el tribunal acude por primera vez a la corte de garantías por la redacción de la Ley de Amnistía. Adopta esta decisión tras estudiar el caso de dos condenados por desórdenes públicos por unos hechos ocurridos en Girona tras la sentencia del TS sobre la causa del Procés.
Los magistrados han dictado un auto al ver pertinente plantear la cuestión de inconstitucionalidad tras escuchar a las acusaciones y defensas.
La Sala considera que se han “transgredido” los límites constitucionales y afirma que "no alberga duda alguna acerca de la inconstitucionalidad de la norma cuestionada". “No presentamos una duda en el genuino sentido del término, interesando que la misma pueda ser despejada. Tenemos la absoluta convicción de que la norma cuestionada vulnera, al menos, los preceptos constitucionales que se dirán. Es diferente —y plenamente razonable en la estructura constitucional cuya protección nos concierne a todos— que nuestro criterio, correcto o errado, no resulte decisivo. Es en exclusiva al Tribunal Constitucional a quien corresponde pronunciarse con eficacia al respecto”.
“No nos entretendremos en destacar que no fue, precisamente, la tensión institucional la que dio lugar a la intervención de la Justicia. Esta se produjo, en lo que respecta al orden jurisdiccional penal, como consecuencia de la comisión de diversos delitos, de variable gravedad, cometidos, muchos de ellos, precisamente por quienes, en su condición de autoridades o funcionarios públicos, más obligados estaban al cumplimiento de la Constitución y las leyes”.
En su auto, señala que la Ley de Amnistía ofrece un tratamiento diferente a quienes delinquieron con el propósito de favorecer, de un modo u otro, el proceso secesionista, en contraste con quienes cometieron los mismos delitos con cualquier otra finalidad.
Añade que “unos son excluidos de toda responsabilidad penal mientras otros deberán cumplir sus condenas. El término de comparación es tan sencillo como el que nos brinda el presente procedimiento. Los ahora acusados deberían ser amnistiados por la simple razón de que las piedras y adoquines que lanzaron contra la sede de los Juzgados de Girona (poniendo, además, en riesgo la vida y la integridad de personas) se arrojaron con el propósito de protestar frente a la sentencia de este mismo Tribunal Supremo que condenó a una parte de los máximos responsables del Procés.
Si sus motivaciones hubieran sido diferentes (por ejemplo, si su protesta hubiera sido contra la, a su parecer, escasa contundencia de esa misma sentencia; o en favor de la libre determinación de la República Saharaui; contra los desahucios; o a favor, o en contra, de la inmigración ilegal) deberían cumplir sus penas. Es solo su opinión (política), esta opinión (política), la que les hace acreedores de la amnistía”.
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