El Tribunal Supremo reduce las condenas del caso de los Papeles de Bárcenas

Ha confirmado al PP como responsable civil subsidiario


 
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Luis Bárcenas, en una imagen de archivo. Foto: Europa Press

 

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado en lo sustancial la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en el caso de los Papeles de Bárcenas, avalando la condena por el delito de defraudación tributaria, así como la consideración del PP como responsable civil subsidiario, si bien absuelve por el delito de falsedad documental y aprecia dilaciones indebidas, lo que ha supuesto una rebaja de penas que en el caso del ex tesorero del PP pasa de 2 años a 8 meses de cárcel.

De esta forma, la Sala Segunda del TS ha confirmado en lo sustancial la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que enjuició la pieza de la Trama Gürtel conocida como 'Papeles de Bárcenas' condenando a los dos administradores de UNIFICA, estudio de arquitectura encargado de hacer unas reformas en la sede del PP en la calle Génova, por un delito de defraudación tributaria referido al ejercicio de 2007, así como al ex tesorero del PP como cooperador necesario al facilitar dicha defraudación por la vía de efectuar un tanto por ciento de los pagos con dinero negro.

Además, fueron declarados responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota tributaria eludida, si no lo hacen los responsables penales, tanto UNIFICA como el Partido Popular (éste, al igual que Bárcenas, solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en b). Esta declaración se mantiene porque inicialmente el PP la recurrió, pero finalmente desistió, por lo que no ha sido objeto de impugnación.

No obstante, en la sentencia de casación se revisan algunas cuestiones menores de carácter predominantemente técnico que conducen a reducir las penas de prisión de 2 años y 9 meses a 9 meses (la de los dos responsables principales y de 2 años a 8 meses (la de Bárcenas como cooperador necesario), además de las correspondientes multas, que quedan fijadas en 200.000 euros para cada uno de los dos administradores y en 180.000 euros para el ex tesorero.

La mitigación de las penas obedece no tanto a la absolución por el delito de falsedad que acuerda el Tribunal Supremo por considerar que estamos ante falsedades ideológicas realizadas por particulares, que están despenalizadas salvo supuestos excepcionales (lo que no necesariamente repercute en la penalidad); como a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo transcurrido (5 años) entre la conclusión de la investigación y el juicio oral.

Explica la sentencia que, si bien esa disfunción no es atribuible a la oficina judicial ni a los magistrados, sino a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia y la sobrecarga de trabajo no correspondida con la necesaria dotación de medios materiales y personales, ello no priva de la atenuación legal a los que han padecido esa violación de su derecho a un proceso en un plazo razonable.

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