¿Qué 11 delitos se condonarían con la ley de amnistía de Pedro Sánchez?

Con la ley de amnistía, se perdonarán los delitos relacionados con los líderes políticos del 1-O que ya han sido condenados, así como los que aún no han enfrentado juicio

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Disturbios en Plaza Urquinaona durante la manifestación contra la sentencia del 1-O/ @EP

 

La futura ley de amnistía que anunciarán este jueves, después de que PSOE y Junts llegaran a un acuerdo para investir a Pedro Sánchez, está generando un debaje jurídico de dimensiones mayúsculas. La mayoría de la comunidad jurídica se opone a un texto legal que no puede incluirse en la Constitución "por razones tanto jurídicas como políticas", según algunos expertos jurídicos. 

 

 

 

 

El proyecto legislativo presenta desafíos técnicos que se consideran "imposibles" de resolver al intentar "incluir más de quince delitos de diferente naturaleza en un mismo perdón político" con un propósito: investir a Pedro Sánchez como presidente del gobierno. 

 

Si Sánchez acepta las demandas de Junts para conseguir los apoyos necesarios y permanecer cuatro años en La Moncloa, tendrá que considerar la eliminación de los delitos relacionados con los líderes políticos del 1-O que ya han sido condenados, así como los que afrontan un juicio y los que están pendientes de uno.

 

LOS QUINCE DELITOS QUE SERÍÁN PERDONADOS CON LA AMNÍSTIA

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Barricada en Barcelona durante las protestas en Urquinaona/ @EP

En consecuencia, el plan de Sánchez para complacer a Puigdemont deberá necesariamente dejar atrás una serie de delitos, que incluyen:

 

1.- Los desórdenes públicos: estos tienen lugar cuando se altera el orden o la paz pública, utilizando la violencia o intimidación sobre las personas o sobre las cosas.

 

2.- Malversación: es un delito contra la Administración Pública que consiste en la apropiación indebida o el desvío de recursos públicos por parte de una autoridad o funcionario público, en beneficio propio o de terceros. Con la modificación del delito muchos imputados quedaron liberados del delito.En el caso de la malversación, se mantuvo el tipo tradicional en el artículo 432 con las mismas penas (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación), pero precisando que debe haber "ánimo de lucro" cuando la autoridad o funcionario público "se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas".

 

 

 

3.- Prevaricación: este delito viene recogido en el artículo 404 del Código Penal y castiga a toda autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo de su competencia.

 

4.- Falsedad documental: este se comete cuando el autor altera, simula, modifica o falsifica un documento o parte del mismo. Se considera falsedad documental tanto la creación de un documento nuevo a partir del falso como la adulteración de uno de los elementos del documento.

 

5.- Desobediencia: delito que se comente cuando las autoridades o funcionarios se nieguen abiertamente a cumplir las resoluciones judiciales, decisiones u órdenes que se dicten por la autoridad superior.

 

6.- Revelación de secretos: consiste en descubrir secretos o vulnerar la intimidad de una persona a través del apoderamiento o interceptación de documentos sin su consentimiento. Está encuadrado dentro de los delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio.

 

7.- Usurpación de funciones: ocurre cuando un poder público asume las competencias de otro poder en violación de la Constitución.

 

8.- Lesiones: consiste en provocar por cualquier medio o procedimiento un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental de la víctima.

 

9.- Posesión y fabricación de explosivos: el que, ilegítimamente, fabrica, almacena, suministra o tiene en su poder bombas, armas, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años.

 

 

 

10.- Amenazas: Este delito está regulado entre los artículos 169 y 171 del Código Penal. Consiste en anunciar a alguien la intención de causarle un mal o provocarle un peligro directamente a esa persona o bien a otras personas de su entorno más cercano

 

11.- Atentado contra la autoridad: este delito se perpetra cuando una persona acomete con fuerza o con resistencia activa contra la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos.

 

12. Delitos de odio: es el delito cometido por el sujeto motivado por el prejuicio hacia un estereotipo representado por una condición personal de su víctima, sea cual sea esa concreta condición personal.

 

13. Injurias: es la imputación de hechos o la manifestación de opiniones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. 

 

EL COMPLICADO ENCAJE JURÍDICO DE ESTA AMNÍSTIDA PARA MANTENER LA IGUALDAD DE TODOS ANTE LA LEY

 

Y, para complicar aún más las cosas, esta medida no debería beneficiar en ningún caso a otros condenados por tales comportamientos. 

 

Sin vulnerar, este encaje jurídico, el principio de igualdad ante la ley y el monopolio de la potestad jurisdiccional que corresponde al Poder Judicial. Y muchos creen de tanto el Poder Ejecutivo ( Gobierno en funciones) como el Poder Legislativo actual ( Congreso), con la posible ley de amnistía, estarán asumiendo facultades que no les corresponden en lo que se refiere al denominado derecho de gracia que es "una potestad atribuida a ciertos poderes públicos que permite el perdón de los delitos o de la responsabilidades derivadas de la comisión de los mismos".

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