La Fiscalía apunta que Tsunami Democràtic causó "cuando menos" desórdenes públicos graves
Miguel Ángel Carballo ha enviado un dictamen al juez Manuel García Castellón
El fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo, al frente de la investigación del Ministerio Público sobre el papel de Tsunami Democràtic en las acciones y altercados posteriores a la sentencia del Procés, ha señalado en un dictamen remitido al magistrado Manuel García Castellón que los hechos son "cuando menos" constitutivos de desórdenes públicos graves.
Así consta en un escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, y en el que señala que en la presente causa los delitos aún no han sido concretados "en su definición jurídica".
Carballo, tras dejar esto claro, entiende que procede prorrogar la instrucción otros seis meses, tal y como acordó posteriormente el juez, porque hay "múltiples investigados" y es necesario realizar todavía "diversas diligencias de investigación" acordadas en el auto del magistrado por el que dirigía la investigación contra Carles Puigdemont.
Cabe recordar que tras ese auto del juez, Carballo recurrió directamente en apelación ante la Sala de lo Penal dado que entendía por un lado que la Audiencia Nacional no es el tribunal competente para instruir la causa y por otro que de lo investigado en cuatro años no se podía inferir "la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la AN".
En ese informe, el fiscal indicaba asimismo que los indicios contra Puigdemont eran "insuficientes" y que los hechos recogidos en la causa no acreditaban la existencia de jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios según al jurisprudencia del Supremo para valorar que hubo una organización criminal.
En ese informe, el fiscal indicaba asimismo que los indicios contra Puigdemont eran "insuficientes" y que los hechos recogidos en la causa no acreditaban la existencia de jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios según al jurisprudencia del Supremo para valorar que hubo una organización criminal.
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