Así es el anteproyecto de ley para reducir el consumo de alcohol en menores
La ministra ha incidido en que el consumo precoz "tiene consecuencias en el desarrollo"
El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el anteproyecto de la ley de prevención del consumo de alcohol y sus efectos en menores de edad, con el objetivo de retrasar la edad de inicio de su ingesta, proteger de sus consecuencias y aminorar los episodios de consumo intensivo. Tal y como ha explicado la ministra de Sanidad, Mónica García, "no existe cantidad de consumo del alcohol que no tenga riesgo; no existe la dosis buena de alcohol y mucho menos para los menores".
Además, la ministra ha incidido en que el consumo precoz "tiene consecuencias en el desarrollo". "El alcohol es perjudicial para la salud y para el neurodesarrollo de nuestros chavales. Y lo que es evidencia científica, nosotros desde el Ministerio de Sanidad lo hacemos ley", ha aseverado García. La ministra ha recordado el inicio del alcohol empieza de media a los 14 años.
Además, un 76 por ciento de los menores han consumido alcohol en el último año; un 56 por ciento en el último mes y un tercio --un 28 por ciento de los menores-- lo han hecho de manera intensiva. Además, el 92 por ciento de los menores dicen que tienen prácticamente un acceso libre al alcohol.
"Tenemos cifras que están por encima de los países de nuestro entorno", ha advertido. El texto se caracteriza por un "enfoque educativo", por lo que "no se pone el foco en los menores, sino en las condiciones que ayudan a prevenir el consumo de alcohol"; es decir, en el "entorno". Según ha explicado García, el texto reúne "normas que había dispersas y normas que ya hay aplicadas en diferentes CCAA".
OBLIGACIONES PARA LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En el documento se establecen obligaciones para las Administraciones Públicas en materia de educación, sanidad, cultura, deporte, investigación, seguridad vial, ámbito laboral y familiar. En el ámbito familiar, se implementarán programas para concienciar a las familias sobre los riesgos del alcohol y dotarlas de herramientas para prevenir su consumo en menores.
Se prestará especial atención a familias en riesgo de exclusión social o con menores afectados por el consumo de alcohol. En el ámbito educativo, se publicarán nuevos contenidos sobre prevención del consumo de alcohol en primaria, secundaria, formación profesional, bachillerato y planes de estudios universitarios y de formación del profesorado.
En el ámbito sociosanitario, se desarrollarán protocolos para detectar el consumo de alcohol en menores, incluir registros de consumo de alcohol en la historia clínica, considerar el contexto familiar de menores con problemas de adicciones y promover actividades de educación para la salud en centros sanitarios, educativos y de protección, además de facilitar el acceso al tratamiento a aquellos que presenten un consumo problemático o adicción.
En lo que respecta al ámbito urbanístico, para valorar la adopción de limitaciones a la apertura o instalación de establecimientos, las Administraciones públicas podrán tener en cuenta los siguientes aspectos: la densidad o concentración de puntos de venta minorista de bebidas; la existencia y proximidad a los puntos de comercialización minorista de bebidas alcohólicas de centros educativos, de centros de protección social de personas menores de edad o establecimientos en los que se desarrollen espectáculos o actividades recreativas públicos y a los que puedan acceder personas menores de edad.
Por otro lado, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán realizar pruebas de alcoholemia en lugares y circunstancias específicas donde el consumo de alcohol esté prohibido.
Las pruebas se limitarán a métodos no invasivos como el etilómetro. Respecto a las sanciones, la multa impuesta a los menores de edad por la comisión de la infracción leve relacionada con el consumo de alcohol podrá ser suspendida a cambio de la participación en programas preventivos de sensibilización y concienciación o rehabilitadores en función de cada caso.
Así, se prohíbe el consumo de alcohol para todas las personas en: centros docentes de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional y de enseñanzas especiales; centros de protección de menores y residencias de estudiantes que admitan a personas menores de edad y en otros centros de menores o destinados a su uso.
También se prohíbe en centros deportivos, de ocio o espacios dedicados a espectáculos públicos cuando haya sesiones que se hayan concebido expresamente para personas menores de edad. Asimismo, se regula la venta de alcohol para proteger a los menores. Se prohíbe la venta ambulante y sin licencia administrativa en la vía pública y en los demás lugares y circunstancias establecidos en otra ley estatal o autonómica, o en una ordenanza municipal.
Además, el suministro automático de bebidas alcohólicas requerirá que las máquinas de dispensación incorporen mecanismos técnicos eficaces, con vigilancia y custodia directa, que permitan impedir su adquisición por personas menores de edad. Además, no podrán instalarse en la vía pública, ni en lugares donde esté prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas.
LIMITACIONES A LA EXPOSICIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
La exposición y acceso a las bebidas alcohólicas en los establecimientos de autoservicio deberá limitarse a un espacio concreto dentro del propio local que esté separado de los espacios con productos específicamente destinados a las personas menores de edad.
En los establecimientos dedicados mayoritariamente a la venta de productos para personas menores de edad, no podrán venderse bebidas alcohólicas ni otros productos que los imiten, ni exhibirse en los escaparates o en el interior, aunque estén vacíos.
LIMITACIONES EN PUBLICIDAD
Asimismo, se prohíbe cualquier forma directa, indirecta o encubierta de publicidad de bebidas alcohólicas o productos que simulen ser una bebida alcohólica incluyendo el nombre comercial, la denominación social, símbolos o marcas comerciales de las personas o empresas productoras de dichas bebidas, dirigida a personas menores de edad.
Además, en la publicidad o comunicaciones comerciales no se podrá usar la imagen o la voz de: personas con menos de 21 años; personas mayores de edad cuando se presenten caracterizadas o disfrazadas de menores; personas o personajes, reales o de ficción, cuya relevancia pública o su popularidad estén vinculadas con la población menor;mujeres en estado de gestación, aunque hayan prestado su consentimiento, o la imagen de un feto.
Respecto al lenguaje, no se podrán utilizar argumentos, estilos, tipografía o diseños asociados a la cultura de los menores, o vincular las bebidas alcohólicas con la mejora del rendimiento físico, el éxito social o sexual. Tampoco se podrán utilizar términos ambiguos que puedan confundir fácilmente a las personas menores de edad, como 'consumo responsable' o 'moderado'.
Además de la prohibición en los lugares donde no se puede consumir alcohol, tampoco se podrá emplazar publicidad en la vía pública, o en lugares visibles desde la misma. Sí podrá permitirse la publicidad, limitada al nombre comercial, denominación social y marcas o símbolos identificativos de las empresas productoras, en un perímetro que diste de 200 metros de los accesos a zonas frecuentadas por personas menores, tales como centros de educación primaria, secundaria obligatoria, formación profesional, de enseñanzas especiales y bachillerato, centros sanitarios, de servicios sociales y sociosanitarios, parques y lugares de ocio infantil.
Tras su aprobación por el Consejo de Ministros, Sanidad publicará el texto del anteproyecto de ley para su trámite de audiencia e información pública. Después, el texto volverá a la mesa del Consejo de Ministros para su aprobación como proyecto de ley e iniciar su tramitación parlamentaria.
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