El Tribunal de Cuentas rechaza rebajar la condena a los líderes del 9-N por la consulta independentista
Pedían pasar de más de un millón de intereses a poco más de 590.000 euros
El Tribunal de Cuentas (TCu) ha desestimado este lunes el recurso de apelación presentado por el exconseller Francesc Homs, y al que se adhirió el expresidente Artur Mas, entre otros, con el que pretendían realizar un cómputo distinto de la liquidación de intereses por la condena que recibieron a causa de la consulta independentista del 9 de noviembre de 2014.
Según han informado fuentes jurídicas a Europa Press, la Sala de Justicia del TCu ha rechazado el recurso de Homs, confirmando así el auto del pasado 28 de julio con el que la Sección de Enjuiciamiento ya desestimó las impugnaciones de la liquidación de intereses practicada.
Cabe recordar que el Tribunal de Cuentas condenó a Mas y a nueve antiguos miembros de su Govern por organizar la consulta independentista del 9-N a devolver 4,9 millones de euros, a los que se sumaban más de un millón de euros por los intereses devengados.
Homs, a cuyas alegaciones se adhirieron Mas, Irene Rigau, Joana Ortega, Josefina Valls y Jordi Vilajoana, pretendía que los intereses quedaran fijados en 590.547,63 euros.
El exconseller explicaba en su recurso de apelación, al que ha tenido acceso Europa Press, que la controversia se debe a si las consignaciones efectuadas "paralizaron o extinguieron el devengo de intereses".
LAS CONSIGNACIONES
Homs recordaba en su impugnación que la Sala de Enjuiciamiento fijó que "la extinción de la obligación del pago de los intereses únicamente se produce si el principal se ha entregado o se ha puesto a disposición de la entidad pública perjudicada, negando todo efecto liberatorio en este sentido a las consignaciones efectuadas atendiendo a que ningún pago efectuaron las partes a la Generalitat de Catalunya por este concepto" hasta el 30 de julio de 2020.
Sin embargo, el exconseller defendía que el cómputo de los intereses debería haber quedado paralizado desde el momento en que se hicieron las sucesivas consignaciones.
En este sentido, destacaba que "a partir del momento en que se efectúa la consignación, el destino del capital consignado ya no dependerá del demandado pues a partir del ingreso en la cuenta judicial ninguna facultad ostentará respecto aquel, quedando a expensas del resultado de las actuaciones judiciales".
"Siendo ello así, debe destacarse que ni la entidad presuntamente perjudicada ni ninguna de las acusaciones solicitaron el ingreso de las cantidades consignadas, aún teniendo conocimiento de su ingreso, ni solicitaron ejecución alguna a lo largo del procedimiento", subrayaba.
LA FISCALÍA SE OPONÍA
La Fiscalía, se opuso al recurso de apelación de Homs, al considerar que "no hace sino reiterar los argumentos que han sido desestimados por el auto impugnado, sin aportar nuevos argumentos, mostrando su disconformidad al vincular el efecto liberatorio de la consignación a la aceptación y pago de la pena impuesta".
El fiscal Manuel Martín-Granizo recordaba que la decisión recurrida "lo que hace es concluir que en el presente caso la consignación llevada a cabo no ha producido un efecto liberatorio porque no se ha manifestado por el consignante su voluntad de aceptar y pagar la condena impuesta".
"Los recurrentes dispusieron de asesoramiento jurídico que debería haberles permitido valorar adecuadamente las condiciones y requisitos de la forma de hacer la consignación para conseguir los efectos pretendidos", señalaba.
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