El debate sobre la legalidad de las multas de tráfico por ITV se intensifica

La Dirección General de Tráfico (DGT), que depende en gran medida de estas multas como fuente de ingresos, se ve desafiada por una sentencia que anuló una sanción de 200 euros impuesta a un propietario cuyo vehículo estaba estacionado en la calle sin haber pasado la ITV.

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La Dirección General de Tráfico (DGT), que depende en gran medida de estas multas como fuente de ingresos, se ve desafiada por una sentencia que anuló una sanción de 200 euros impuesta a un propietario cuyo vehículo estaba estacionado en la calle sin haber pasado la ITV. EP

Las multas de tráfico representan una fuente significativa de ingresos para la Dirección General de Tráfico (DGT). No obstante, un reciente fallo judicial ha generado interrogantes sobre la validez de algunas de estas sanciones.

 

Durante años, las multas de tráfico han constituido una de las principales fuentes de financiamiento para la DGT, y las infracciones vinculadas al exceso de velocidad han sido una de sus principales fuentes de ingresos. A pesar de la dificultad que supone impugnar una multa de este tipo, un reciente caso ha demostrado que es posible anular algunas de estas sanciones.

 

El foco de atención se ha centrado en las Inspecciones Técnicas de Vehículos (ITV). En los últimos dos años, la DGT ha emitido más de un millón de multas y ha recaudado alrededor de 200 millones de euros por parte de conductores que no superaron la ITV. Sin embargo, una sentencia reciente emitida por un tribunal en Madrid ha respaldado un recurso presentado por la Asociación Española de Automovilistas (AEA) y ha cuestionado la legalidad de estas multas.

 

La sentencia revoca una multa de 200 euros impuesta a un propietario de un vehículo que estaba estacionado en la calle y que no había pasado la ITV. El tribunal argumentó que la infracción sancionable se relaciona con la acción de circular y no con el incumplimiento de la inspección técnica periódica del vehículo.

 

El caso se originó cuando un agente de policía local denunció al propietario de un vehículo estacionado temporalmente en una vía urbana. Dado que las infracciones relacionadas con las condiciones técnicas de los vehículos y el seguro obligatorio están fuera de la jurisdicción municipal, la sanción fue impuesta por el Jefe provincial de Tráfico, quien desestimó el argumento de que el vehículo no estaba circulando. No obstante, la sentencia judicial respaldó la posición de los abogados de la AEA y rechazó los argumentos presentados por la Abogacía del Estado. El tribunal argumentó que la infracción definida en la Ley de Seguridad Vial se refiere a la acción de circular y no al incumplimiento de la inspección técnica periódica del vehículo.

 

En consecuencia, la sentencia anuló la multa de 200 euros y declaró que "procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad".

 

Esta sentencia se considera un precedente importante en España y ayudará a aclarar qué acciones pueden ser sancionadas en relación con las inspecciones técnicas de vehículos. Mario Arnaldo, presidente de la AEA, comentó que "esta sentencia refleja de manera ejemplar la doctrina del Tribunal Constitucional en lo que respecta al principio de reserva legal en el ámbito del derecho administrativo sancionador y destaca que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no estén expresamente contemplados en la ley. Esto ocurre con demasiada frecuencia en las multas emitidas por los ayuntamientos y la DGT".

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