Luz verde a la eliminación del despido automático por incapacidad permanente

Para Yolanda Díaz es "corregir una discriminación histórica de las personas trabajadoras con discapacidad"

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La ministra Yolanda Díaz. Foto: Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado en segunda vuelta, a propuesta de los Ministerios de Trabajo y Economía Social y de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la reforma del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Esta modificación eliminará la incapacidad permanente como causa automática de extinción de la relación laboral.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, anunció la aprobación en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, destacando que la norma se ha acordado con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Díaz subrayó que esta reforma es "muy importante" tras la modificación del artículo 49 de la Constitución española, que reemplazó el término 'disminuido' por 'persona con discapacidad'. "Estamos corrigiendo una discriminación histórica contra las personas trabajadoras con discapacidad en España", afirmó.

El objetivo, según el Ministerio, es ofrecer un empleo "decente" a las personas con discapacidad, eliminando la discriminación que suponía el despido automático en ciertas situaciones. En su lugar, se priorizarán opciones como la adaptación del puesto de trabajo o el traslado a otras funciones.

Además, se implementarán medidas del Libro Blanco sobre Empleo y Discapacidad para "reforzar el acceso de las personas con discapacidad al empleo y ampliar sus derechos".

Díaz destacó que las empresas estarán obligadas a realizar ajustes razonables para que las personas con discapacidad puedan ejercer su derecho al trabajo, incluso si adquieren la discapacidad después de comenzar su actividad profesional.

 

Muerte civil y laboral

La modificación del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores eliminará la referencia a la extinción automática por invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente temporal, separando estas causas de la muerte de la persona trabajadora. "La incapacidad permanente no debe suponer la muerte civil y laboral de la persona trabajadora", añadió Díaz.

La posibilidad de extinguir el contrato, que hasta ahora estaba en manos de la empresa, se condicionará a la voluntad de la persona trabajadora, quien podrá solicitar la adaptación del puesto de trabajo o el traslado a otro puesto vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.

El texto aprobado también establece los criterios para determinar cuándo los ajustes necesarios constituirían un coste excesivo para la empresa, considerando si los gastos de adaptación pueden ser cubiertos parcialmente o totalmente con ayudas o subvenciones públicas y, de no ser así, si son excesivos en relación con el salario medio, el tamaño y el volumen de negocio de la empresa.

El Ministerio destacó que la norma también contempla la posibilidad de que las personas trabajadoras requieran formación en prevención de riesgos laborales para su nueva situación.

Los servicios de prevención de riesgos laborales y la representación legal de los trabajadores colaborarán para determinar los ajustes necesarios para adaptar el puesto a la nueva situación o para seleccionar otros puestos de trabajo.

Desde la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente, el trabajador o trabajadora tendrá un mes para decidir si desea seguir en su puesto. La empresa dispondrá de un máximo de tres meses para adaptar el puesto a las nuevas necesidades, trasladar al trabajador a otra posición o extinguir el contrato si concurren los elementos necesarios para ello. Durante este periodo de espera, la persona trabajadora recibirá el subsidio de incapacidad temporal, evitando vacíos en la cobertura de protección.

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