La forma para que las comunidades de vecinos puedan vetar nuevos pisos turísticos

Se avecinan cambios en la Ley de Propiedad Horizontal

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La caja de seguridad de un piso turístico. Foto: Europa Press / Canva Pro

 

El ministro de Economía, Comercio y Empresa, Carlos Cuerpo, ha confirmado este miércoles 24 de julio que el Gobierno está trabajando en una enmienda para modificar la Ley de Propiedad Horizontal con el fin de "empoderar" a los vecinos de los edificios donde se esté promoviendo la instalación de pisos turísticos. 

"Queremos que sea necesaria la autorización de los vecinos, con una mayoría de tres quintos, para que estos pisos puedan instalarse, de manera que logremos introducir un elemento de racionalidad en el auge de este tipo de viviendas", explicó Cuerpo en una entrevista en Radio Nacional de España de la que se hace eco Catalunya Press.

Según el ministro de Economía, se pueden tomar medidas ante el crecimiento de las viviendas turísticas, teniendo en cuenta que este es un ámbito de competencias compartidas, no solo por parte del Estado, sino también de otros actores, tanto comunidades como ayuntamientos. 

Pero Cuerpo ha remarcado que, por parte del Gobierno, ya se está trabajando para presentar una enmienda que cambie la Ley de Propiedad Horizontal y que "empodere" a los vecinos de los bloques donde se esté promoviendo la instalación de un piso turístico.

 

La normativa actual

Hay que tener en cuenta que la normativa que rige los apartamentos y viviendas de uso turístico en España es responsabilidad de las comunidades autónomas y también de los ayuntamientos. Esto significa que cada ciudad (y/o comunidad) tiene su propia legislación y requisitos.

Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid se requiere el Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) y la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas. En la Comunitat Valenciana, en cambio, se ha implementado una tasa turística que varía entre 1 y 1,5 euros.

Además, es esencial distinguir entre los diferentes tipos de alojamientos turísticos. En este sentido, resulta fundamental comprender las diferencias entre vivienda vacacional y apartamento turístico. Las más destacables son las siguientes:

  • Viviendas de Uso Turístico (VUT): son inmuebles propiedad de particulares que se alquilan de manera intermitente y no profesional, normalmente a través de plataformas online.
  • Apartamentos Turísticos (AT): estos alojamientos suelen estar gestionados por empresas y deben cumplir con ciertos estándares, como la clasificación por llaves y ofrecer servicios adicionales como recepción.

Las normativas regionales suelen diferenciar entre ambos tipos de actividad y exigir requisitos más estrictos para los apartamentos gestionados de forma profesional.

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