Sentencia Alvia: un cargo de ADIF y el maquinista entrarán en prisión por los 79 homicidios imprudentes

Al ser penas superiores a dos años, implican, que los dos condenados, entrarían en prisión. La jueza identifica como causas del descarrilamiento la ausencia de medidas para mitigar el riesgo de circular con un sistema de seguridad que dejaba toda la responsabilidad en manos del conductor y el despiste de este último al recibir una llamada.

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Según informa Galiciapress el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela ha condenado a dos años y seis meses de cárcel al maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013 y al que fue director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en funcionamiento de la línea por la comisión de 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave. Además, los ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio; y les ha impuesto el pago de una indemnización, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF, de más de 25 millones de euros a las víctimas. 

 

La magistrada asegura que, tras la amplia instrucción y enjuiciamiento de la causa, se ha acreditado que, además de la llamada de 100 segundos recibida por el maquinista, que hizo que se despistase, otra de las razones por las que el tren pudo llegar a la curva a una velocidad en la que el descarrilamiento era “seguro” -176 kilómetros por hora- fue que “no había nada en la vía que lo protegiese en caso de que, por cualquier causa, el maquinista no cumpliese la obligación que le imponía el cuadro de velocidades máximas de llegar a ese punto a 80 kilómetros por hora”. 

 

Ambos acusados, según la jueza, infringieron el deber de cuidado que sus cargos les imponían, pues sus actuaciones supusieron "un incremento ilícito del riesgo de un resultado dañoso que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que, por la importancia de los bienes jurídicamente protegidos puestos en riesgo, y que resultaron fatalmente lesionados, solo pueden ser calificadas como de graves”. 

 

En la sentencia, de 530 páginas, considera acreditado que el maquinista, tras recibir una llamada “carente de urgencia” del interventor, que versaba sobre pasajeros que se apeaban en Pontedeume, “perdió su ubicación en la vía y no vio algunas de las señales que le hubieran permitido percatarse de que se estaba aproximando a la curva de Angrois”. 

Esa circunstancia fue debida, según la magistrada, “a la omisión de la más elemental de las precauciones de un profesional de cerciorarse, antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba o, incluso, de hacerlo durante la conversación”. Concluye que desatendió no solo la información que le proporcionaban los documentos del tren, sino las señales laterales y un sonido acústico previo. En la resolución, además, destaca que “conocía la línea y específicamente la reducción tan importante de velocidad que imponía la curva y su brusquedad”.  

 

En cuanto al otro condenado, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago subraya que certificó que la línea y su subsistema estructural de Control, Mando y Señalización reunían las condiciones de seguridad para su explotación, lo que permitió que el entonces Ministerio de Fomento autorizase su puesta en servicio. Y lo hizo, según entiende probado en la sentencia, a pesar de que el análisis preliminar de riesgos que realizó la UTE a la que se adjudicó el proyecto constructivo del mencionado subsistema estructural identificó el riesgo de descarrilamiento.  

 

Más información en: https://www.galiciapress.es/articulo/santiago/2024-07-26/4942450-sentencia-alvia-cargo-adif-maquinista-condenados-anos-79-homicidios-imprudentes

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