La Audiencia de Barcelona tumba la querella contra el policía infiltrado en movimientos sociales

Las abogadas de la acusación han anunciado que presentarán un recurso en el Tribunal Supremo tras el pronunciamiento de la sección quinta de la Audiencia.

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La sección quinta de la Audiencia de Barcelona ha inadmitido la querella por la infiltración de un agente de la policía nacional en los movimientos sociales en el barrio de Sant Andreu de Barcelona .

El tribunal sigue la doctrina del juzgado de instrucción 21, quien considera que no se cometieron delitos de abusos sexuales, contra la integridad moral, de revelación de secretos y de impedimento del ejercicio de derechos cívicos .

Las abogadas de la acusación han anunciado después conocer la sentencia judicial que presentarán un recurso al Tribunal Supremo para agotar todas las vías para que se investiguen los hechos y se depuren responsabilidades.

El agente infiltrado en los movimientos sociales entre mayo de 2020 y octubre de 2022 y el 31 de enero de 2023, ocho mujeres afectadas por esta infiltración interpusieron la querella contra el policía, sus superiores jerárquicos y el Ministerio de 'Interior.

Desde entonces se han destapado infiltraciones policiales en círculos independentistas y movimientos sociales en Girona , Madrid y Valencia .

El agente del Cuerpo Nacional de Policía mantuvo relaciones sexeafectivas con varias mujeres como estrategia de infiltración y las afectadas aseguraron que nunca las habrían establecido si hubieran sabido que era policía, tal y como consta en la querella .

Sin embargo, como ya hicieron Fiscalía y el juzgado de instrucción, la Audiencia sentencia que "no se puede dudar de que existió consentimiento". Sin embargo, un elemento primordial en el argumentario de la querella es precisamente la falta de consentimiento de las querellantes a la hora de mantener relaciones sexuales con el infiltrado. Si bien, tal y como alegan las querellantes, la resolución considera que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento, puntualiza siempre que la revocación se haya "circunscrito al desarrollo de la relación sexual" . Asimismo, al igual que el ministerio público, niega que haya "una circunstancia de superioridad manifiesta", porque en el momento de los hechos las querellantes desconocían la condición de agente de autoridad del querellado. Por tanto, añade, “no podía utilizarlo para presionar para obtener información relevante”.

La querella, en cambio, argumenta que el consentimiento “depende de la información de que disponga una persona y de las circunstancias que rodean a aquella interacción sexual concreta” y concluye que “la información sobre la persona y sobre el tipo de práctica sexual son inseparables del consentimiento sexual”.

 

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