El Supremo entrará en las palabras de Mejide contra los no vacunados: ¿delito de odio?

Los hechos son de noviembre de 2022, unas declaraciones del comunicador en su programa de televisión

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Mejide, en una imagen reciente. Foto: Europa Press / Canva Pro

 

El enfrentamiento de Risto Mejide con los no vacunados llegará al Tribunal Supremo (TS). Según ha publicado este martes 30 de julio el digital The Objective, la Audiencia Provincial de Madrid ha cambiado de criterio y ahora permite que las partes presenten un recurso de casación ante el alto tribunal

Les ha concedido un plazo de 15 días para hacerlo, según un auto del 22 de julio. De este modo, el Alto Tribunal revisará el fallo de la titular del Juzgado de Instrucción número 27 de Madrid, María Ángeles Velázquez, quien ordenó sentar en el banquillo de los acusados a Mejide y al excolaborador de Cuatro Miguel Lago por un delito de odio contra aquellos que optaron por no vacunarse contra la Covid-19.

Mejide, Lago y Anabel Alonso fueron denunciados en noviembre de 2022 por la Asociación Liberum y el abogado José Luis Mazón, quienes los acusaban de cometer un presunto delito de odio. En aquellas fechas, en el programa de Cuatro conducido por Mejide, tanto el presentador como sus colaboradores comentaban sobre las medidas restrictivas que varios países planeaban aplicar contra la población no vacunada. 

"Son medidas que prácticamente convierten a los no vacunados en apestados, cosa que a mí me parece bien", afirmó el presentador. "Si decides no vacunarte, allá tú. Todo el mundo es respetable, pero no todas las ideas son respetables ni merecen un respeto", añadió.

Por eso, la magistrada acordó reabrir unas diligencias que habían sido sobreseídas provisionalmente. En el auto, la magistrada señalaba que en los nuevos hechos denunciados "se hace constar la aparición de nuevas circunstancias que ponen de manifiesto la reiteración de una conducta que, por su gravedad, reiteración o entidad discursiva pudiera provocar, directa o indirectamente, sentimientos de odio, violencia o de discriminación contra un determinado colectivo, y contrario a la convivencia".

Mejide se enfrentaba a un delito de odio, contemplado en el artículo 510 del Código Penal, el cual sanciona a quienes promuevan la discriminación, el odio o la violencia contra una minoría con penas de prisión de 1 a 4 años y multas de 6 a 12 meses.

Los investigados apelaron esta decisión ante la Audiencia Provincial, que les dio la razón y decretó el archivo de la causa. No obstante, los denunciantes han decidido recurrir esta última decisión ante el TS, que tendrá la última palabra.

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