Sánchez se acoge a su derecho a no declarar ante el juez Peinado por el caso Gómez

El magistrado se ha desplazado a la Moncloa la mañana de este martes 30

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Sánchez, en una comparecencia pública. Foto: Europa Press / Canva Pro

 

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se ha acogido este martes 30 de julio a su derecho a no declarar ante el juez que investiga a su esposa, Begoña Gómez, por un caso de presunto tráfico de influencias y corrupción en los negocios. 

Sánchez se ha acogido al artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que respalda que como cónyuge está "dispensado de la obligación de declarar". El juez Juan Carlos Peinado se ha desplazado al Palacio de La Moncloa para llevar a cabo esta declaración testifical a pesar de que Sánchez, por carta, había solicitado que dicha declaración se pudiera hacer por escrito.

El magistrado ha llegado a la residencia del jefe del ejecutivo cuando pasaban 10 minutos de las 10 de esta mañana preparado para el interrogatorio y junto a él han accedido a las dependencias de Presidencia del Gobierno representantes de la Fiscalía, las defensas de los tres encausados y la letrada de Vox, Marta Castro, como coordinadora de las acusaciones populares

En uno de los accesos se han concentrado una veintena de simpatizantes de la plataforma Hazte Oír (acusación particular en el caso) desde primera hora de la mañana y han coreado lemas contra el presidente del gobierno, tales como Pedro Sánchez a prisión o Juan Carlos Peinado, España está a tu lado.

 

La estrategia de la defensa

La defensa de Sánchez insistía en que la Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue entre la declaración de un presidente por hechos de los que tenga conocimiento debido a su cargo y por hechos ajenos a su ejercicio como presidente. En el primer caso, la norma permite la declaración por escrito; en el segundo, no. Subrayaba que para "garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico" y dadas las cuestiones investigadas en la causa del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, la declaración "debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la LECrim".

Esta misma idea se ha reflejado en los recursos presentados en los últimos días, tanto por la defensa de su esposa Begoña Gómez como por la Fiscalía, que se ha opuesto al interrogatorio desde el inicio. Los recursos aún no han sido contestados. En una breve providencia, el Juzgado se limitó la pasada semana a insistir en que la declaración debía ser presencial y a señalar que si el testigo deseaba contestar como presidente, podría acordarse una segunda declaración.

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