¿Cuándo entrará en vigor en España la Ley de Paridad?

Su aplicación será progresiva, según rcoge el texto de la legislación

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La ministra de Igualdad, Ana Redondo. Foto: Europa Press

 

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes 2 de agosto el proyecto de ley orgánica de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, conocida como la Ley de Paridad, que entrará en vigor el próximo jueves 22 de agosto y permitirá que las mujeres superen el 60% de representación y lleguen hasta un 100% en el sector público y privado, gracias a un acuerdo entre el PSOE y Unidas Podemos

El decreto, firmado a fecha 1 de julio por el Rey Felipe VI y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, para su entrada en vigor "a los veinte días de su publicación", ha sido recogido por el BOE más de una semana después de su aprobación definitiva en el Congreso, donde contó con el apoyo de todos los grupos parlamentarios menos PP, Vox y UPN. Se emitieron 178 votos a favor y 171 en contra.

Pese a su inminente entrada en vigor, la Ley de Paridad contempla que la norma deberá aplicarse a las compañías del Ibex antes del 30 de junio de 2025, el resto de empresas cotizadas tendrán que hacerlo en 2026 y, en cambio, los sindicatos y las asociaciones empresariales tendrán margen hasta 2028. Así queda reflejado tras una enmienda transaccional acordada por PSOE y Sumar. 

En cuanto a los Colegios Profesionales, la designación de sus miembros de las Juntas de Gobierno o Consejos de Gobierno deberán alcanzar el porcentaje del 40% del sexo menos representado en dichos órganos a mucho tardar el próximo 30 de junio de 2026. 

Además, los Consejos de Administración y alta dirección de las entidades de interés público, deberán alcanzar el porcentaje del 33% del sexo menos representado en dichos órganos a fecha 30 de junio de 2026, y del 40% del sexo menos representado a mucho tardar el próximo 30 de junio de 2028.

Por otro lado, se debe tener en cuenta que la ley también aplica factores correctores que beneficien a investigadoras que puedan sufrir penalizaciones por parones en su actividad profesional por cuestiones personales, tales como los períodos de embarazo para la mujeres o el cuidado de hijos.

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