El Tribunal Europeo de Derechos Humanos rechaza el recurso de un imán expulsado de España por seguridad nacional

Había llegado a España en 2001 y fue expulsado en 2018

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Foto: Freepik / Europa Press / Canva Pro

 

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha desestimado una demanda interpuesta por un imán expulsado de España por ser considerado "un peligro para la seguridad nacional".

El hombre llegó a España en 2001 con su esposa y cuatro hijos menores, todos de nacionalidad marroquí. Trabajaba como imán hasta que, en 2018, la Secretaría de Estado de Seguridad, dependiente del Ministerio del Interior, ordenó su expulsión y le prohibió la entrada en España por un período de diez años, alegando que realizaba "actividades contrarias a la seguridad nacional". Se indicó que "se había convertido en un promotor activo de una corriente de islam salafista", caracterizada como "radical y rigurosa", y que mantenía contactos con dos personas que habían sido sospechosas de terrorismo y detenidas.

El imán recurrió su expulsión, argumentando una "manifiesta falta de motivación" en la orden, ya que esta "no especificaba de qué manera había puesto en peligro la seguridad nacional". También invocó sus vínculos familiares y profesionales en España. No obstante, las autoridades y tribunales españoles rechazaron su recurso. La Audiencia Nacional argumentó que "su extremismo e influencia se manifestaban también a través de sus familiares". Añadió que su esposa "usaba el 'niqab' tanto en verano como en invierno, incluso con guantes negros que solo dejaban al descubierto los ojos", que "nunca salía de casa sin él" y que "apenas podía comunicarse en correcto castellano a pesar de llevar años en España".

El TEDH examinó si la orden de expulsión era proporcionada en relación con el derecho del hombre al respeto de su vida familiar, concluyendo que los tribunales españoles "realizaron una ponderación detallada" y "proporcionaron razones pertinentes y suficientes para justificar esta medida". Subrayó que las autoridades judiciales consideraron tanto el riesgo que el demandante representaba para la seguridad nacional como su falta de integración en España, al operar en un "entorno marginal dentro de la comunidad norteafricana". También tomaron en cuenta la falta de integración de su familia, en particular las circunstancias de la esposa, y consideraron que, dada la edad de los hijos, "no tendrían dificultades para adaptarse en el país de origen".

Lee el texto de la resolución original (en francés) en este enlace.

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