La pionera decisión del Tribunal Constitucional que anulará las visitas a sus hijos de los padres maltratadores

La sentencia del TC no solo anula las resoluciones adversas para la madre recurrente, sino que también establece un precedente esperanzador para otras mujeres en situaciones similares

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EuropaPress 6230565 fachada sede tribunal constitucional 23 septiembre 2024 madrid espana
Foto: EuropaPress

 

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido eliminar la exigencia judicial de propiciar el contacto entre padres e hijos a pesar de haber cometido agresiones machistas. Esta era una de las exigencias de las mujeres con hijos al divorciarse de sus maltratadores, y parece que la justicia retocará esta decisión. 

La histórica sentencia, con ponencia de la magistrada María Luisa Balaguer, ampara a una madre que enfrentó dos resoluciones adversas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia y de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa. Estas resoluciones la imputaban por desobediencia, imponiéndole multas y amenazando con modificar la custodia exclusiva de su hija si no facilitaba las visitas al padre. El TC determinó que dichas decisiones no consideraron el contexto de violencia de género ejercida por el exmarido, lo que constituyó una violación de sus derechos fundamentales.

El Tribunal Constitucional aclaró que la madre no incumplió el régimen de visitas asignado. Fue la niña de cuatro años quien se negó a asistir al punto de encuentro familiar, llevando a los técnicos a suspender las visitas. A pesar de ello, los jueces responsabilizaron a la madre por no facilitar la relación con el padre, una práctica alarmantemente común en juzgados debido a la falta de formación en perspectiva de género.

La madre tenía autorización para no llevar personalmente a la niña al punto de encuentro, ya que su abuela se encargaba de esa tarea debido a las secuelas psicológicas derivadas de la violencia sufrida. El TC criticó la exigencia absurda de obligar a la mujer a que su madre mostrara empatía hacia el exyerno, ignorando que el padre era un presunto maltratador que luego fue condenado por violencia de género.

La sentencia subraya que las resoluciones judiciales impugnadas no reflejaron la existencia de indicios fundados de violencia de género, desconociendo las dinámicas de sometimiento inherentes a esta problemática. El TC afirmó que exigir una actitud proactiva de la madre para fomentar la relación con el padre excede las obligaciones legales y vulnera el principio de igualdad de género.

Además, el fallo destacó que, aunque en el momento de los hechos no estaba vigente la Ley de Infancia, existía una normativa similar en el País Vasco que podría haber suspendido las visitas al padre investigado por maltrato machista. Esta omisión por parte de los jueces especializados en violencia contra la mujer ha sido duramente criticada por el TC.

La sentencia del TC no solo anula las resoluciones adversas para la madre recurrente, sino que también establece un precedente esperanzador para otras mujeres en situaciones similares. Al eliminar la obligación judicial de mantener relaciones con padres denunciados por violencia de género, el TC refuerza la protección de los derechos de las madres y sus hijos, alejándose de prácticas basadas en usos sociales patriarcales y promoviendo una interpretación más justa y equitativa de la ley.

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