El TC abre la puerta a que los funcionarios recuperen sus pagas: CSIF logra que se debata en el Congreso
El sindicato, liderado por Miguel Borra, argumenta que el rechazo de la ILP vulnera el artículo 23.1 de la Constitución
La Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) ha decidido estudiar el recurso de amparo presentado por el sindicato CSIF tras la decisión de la Mesa del Congreso de los Diputados de no admitir a trámite una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que buscaba la recuperación de las pagas íntegras de los empleados públicos desde 2010. El TC considera que el caso tiene una "especial trascendencia constitucional" al trascender el asunto concreto y poder generar consecuencias políticas generales.
CSIF, liderado por Miguel Borra, argumenta que el rechazo de la ILP vulnera el artículo 23.1 de la Constitución, que garantiza la participación ciudadana en asuntos públicos, y señala que la resolución carece de motivación suficiente. Según el sindicato, la inadmisión, basada en la supuesta afectación a materias presupuestarias, no está justificada, ya que el gasto asociado a esta iniciativa sería mínimo y no invade competencias gubernamentales.
El recurso destaca que la propuesta de la ILP no implica modificar presupuestos ni generar costes directos, sino derogar el artículo 1 del Real Decreto Ley 8/2010 y negociar en la Mesa General de las Administraciones Públicas. CSIF advierte que vincular cualquier gasto mínimo de una ILP con la reserva presupuestaria del Gobierno supondría vaciar de contenido este mecanismo de participación ciudadana.
En esta línea, recuerdan que la Mesa del Congreso ha admitido otras iniciativas que comprometían un mayor gasto y podrían significar una mayor afectación presupuestaria que la iniciativa presentada.
De igual manera, en el recurso de amparo presentado por CSIF se asegura que la resolución del acuerdo del Congreso que se está recurriendo no se contiene la "expresa, suficiente y adecuada" motivación. Por ello, piden al Constitucional que declare que la proposición no ha incurrido en ninguna de las causas de inadmisión previstas o subsidiariamente declare nulo el acuerdo de la mesa del Congreso.
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