El Supremo establece que las cláusulas contractuales que limitan el derecho a recibir facturas en papel son abusivas

La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios protege este derecho, señalando que las empresas solo pueden enviar facturas electrónicas si el usuario otorga su consentimiento expreso

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El Supremo establece que las cláusulas contractuales que limitan el derecho a recibir facturas en papel son abusivas | Europa Press

 

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave en defensa de los derechos de los consumidores el pasado 9 de diciembre, con el magistrado José María del Riego como ponente. En su resolución, publicada recientemente por El Economista, el Supremo establece que las cláusulas contractuales que limitan el derecho a recibir facturas en papel son abusivas, reafirmando que este derecho es inherente e incondicionado para los usuarios.  

La Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios protege este derecho, señalando que las empresas solo pueden enviar facturas electrónicas si el usuario otorga su consentimiento expreso. Este consentimiento, además, debe cumplir con requisitos específicos, como detallar cómo se recibirán las facturas electrónicas e informar al consumidor de la posibilidad de revocar su decisión y volver a recibir facturas en papel. La sentencia refuerza este marco legal y subraya que cualquier intento de limitarlo mediante contratos estándar es abusivo.  

En una decisión previa del 29 de abril, el Tribunal Supremo ya había dejado claro que las facturas en papel son un derecho del consumidor que solo puede ser renunciado mediante un consentimiento expreso. Sin embargo, la nueva sentencia añade más precisión al señalar que obligar al consumidor a aceptar facturas electrónicas como condición para firmar un contrato es ilegal. Las empresas, además, deben solicitar de manera explícita el consentimiento para facturas electrónicas, garantizando información clara sobre su recepción y la posibilidad de revocarlo en cualquier momento. La inclusión de esta opción como una obligación en las condiciones generales del contrato también es considerada abusiva.  

En el caso concreto abordado, el Supremo ratifica una multa impuesta a una compañía de telecomunicaciones que forzaba a sus clientes a aceptar facturas electrónicas simplemente al aceptar el contrato.

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