VÍDEO | El decano del ICAB afirma que no "existe el derecho a okupar viviendas"
El decano de la Abogacía en Barcelona, Jesús Sánchez, ha intervenido este jueves durante una rueda de prensa en la cual también ha presentado una propuesta legislativa sobre la cláusula 'Rebus Sic Stantibus'
Este jueves, el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) ha presentado una propuesta legislativa sobre la cláusula 'Rebus Sic Stantibus'. Una cláusula que permitiría establecer un marco normativo para revisar los contratos en circunstancias excepcionales y garantizar un equilibrio justo entre las partes afectadas por cambios significativos e imprevistos. Una cláusula que mejoraría las prestaciones de la justicia, anticuada para muchos. Una cláusula importante, pero que ha pasado a un segundo plano en medio de un contexto judicial tumultuoso por el reciente escándalo en Girona, por el cual unos okupas se han apropiado de una casa y han desalojado a sus propietarios.
La nueva propuesta de ley del ICAB para acabar con la okupación
El ICAB presentará a los partidos políticos una nueva propuesta de ley que ampararía afectados como la familia gerundense, a través de desalojos exprés, dirigidos solamente a okupas y no a personas que por algú motivo se retrasen en el pago mensual de su alquiler o hipoteca. Ya lo presentaron hace cuatro años, pero no prosperó.
En esta ocasión, el decano del ICAB, Jesús Sánchez, ha anunciado que "estamos trabajando en una nueva propuesta que haga frente a la "okupación ilegal". Y hablo a título particular: yo soy partidario de derogar incluso el artículo 245.2 del Código Penal, que regula la usurpación, y establecer medidas cautelares urgentes, ya sea por vía administrativa o en jurisdicción civil para la recuperación posesoria cuando no hay título, en un plazo de 24 a 48 horas. Esta es nuestra propuesta".
Sánchez ha ido más allá: "No queremos criminalizar conductas, nadie lo quiere. Lo que pedimos es que, como ocurre en muchos países de nuestro entorno, se adopte una medida cautelar de recuperación posesoria de tu casa, de tu propiedad. Y me da igual que la persona sea física o jurídica. Lo que debe haber también es una función social y una obligación de los poderes públicos y las administraciones de proporcionar soluciones habitacionales para todas aquellas familias vulnerables que tengan carencias de vivienda. Esa es una obligación que corresponde a la administración, no al propietario".
En cuanto a un presunto e inverosímil derecho a ocupar, Sánchez ha respondido "en ningún país del mundo. Les puse un ejemplo: es como si yo quiero ir a trabajar, pero no funciona el servicio de cercanías, entonces ¿tengo derecho a ocupar el primer vehículo que encuentre para llegar a tiempo? No existe el derecho a okupar. Lo que debe existir en un país de derecho es seguridad jurídica, porque igual que tengo derecho a okupar una vivienda porque no tengo, también tendría derecho a okupar un coche para trasladarme a trabajar. No hay un derecho a okupar, no existe ese derecho. Lo que debe haber en un estado de derecho es seguridad jurídica, y la propiedad es un derecho".
La cláusula 'Rebus Sic Stantibus': ¿qué es?
Aunque el tema de la semana en todos los kioscos es el de la okupación hecha en Girona, el tema del día para el ICAB era la propuesta legislativa sobre la cláusula 'Rebus Sic Stantibus'. La cláusula es una figura del derecho contractual que permite la modificación o rescisión de un contrato cuando las circunstancias que lo motivaron cambian de manera imprevisible y significativa, afectando gravemente las condiciones de dicho contrato.
Este principio se aplica principalmente en situaciones en las que un cambio inesperado genera un desequilibrio entre las partes, como puede ser una crisis económica, un desastre natural como la DANA, la erupción del volcán de Palma en Canarias o una pandemia, un cambio en las condiciones legales o un caso de okupación, como el de Girona. El objetivo es proteger a las partes que se ven afectadas por circunstancias que no pudieron prever, ajustando los términos del contrato para que se mantenga el equilibrio original entre las partes, de lo contrario, el contrato podría volverse excesivamente oneroso para una de ellas.
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La propuesta legislativa del ICAB
El ICAB propone la regulación formal de esta cláusula en España, con el fin de modernizar el derecho contractual y adaptarlo a las necesidades sociales y económicas actuales. Muchos países de Europa ya han regulado esta figura, y España se encuentra en una situación aislada en este sentido. La regulación de rebus sic stantibus busca garantizar la seguridad jurídica en las situaciones imprevistas mencionadas, facilitando la recuperación económica y proporcionando a las partes afectadas un recurso legal para ajustar sus contratos y evitar desequilibrios que podrían derivar en injusticias. En este contexto, el ICAB también busca proporcionar un marco legal claro que permita a las empresas y particulares afrontar mejor los imprevistos y asegurar un tratamiento justo en sus relaciones contractuales.
Javier Orduña y la cláusula 'Rebus Sic Stantibus'
Una de las figuras que ha tratado la cuestión de la cláusula es Javier Orduña, catedrático de Derecho Procesal, Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo entre 2011 y 2019, y experto en la cláusula Rebus Sic Stantibus.
Orduña ha proclamado que "el derecho debe transformarse para dar respuestas a las demandas de la sociedad, respondiendo con base en unos valores fundamentales. Cuando hablamos de regular, nos enfrentamos a una cuestión científica, ya que el derecho es una ciencia que nos permite obtener certezas científicas. La regulación de la cláusula rebus en la realidad es un paso crucial hacia la modernización del derecho contractual europeo. Prácticamente todo el entorno europeo ya ha regulado esta figura. El último en hacerlo fue Francia en 2019, mientras que España se encuentra actualmente en una situación aislada".
"Nuestra intención es conectar esta obviedad científica con una realidad económica y social. Continuarán ocurriendo en nuestra sociedad situaciones de cambios imprevistos en circunstancias que no pueden preverse, pero que tienen consecuencias económicas y sociales de gran impacto, como ocurrió con la DANA en Valencia. ¿Cómo podemos negar que las infraestructuras jurídicas no están al servicio de la recuperación económica, cuando las ayudas llegan de manera escasa y tardía? ¿Por qué no somos capaces de mejorar lo que no funciona? Esto ocurrió en Palma durante la DANA, y volverá a ocurrir. Necesitamos estar preparados, especialmente cuando las ayudas son tan limitadas, llegando solo al 6%", ha añadido.
Por otra parte, Orduña ha lamentado que "es un hecho que miles de pequeñas y medianas empresas (pymes) no tienen acceso a un recurso legal que ya está previsto, un recurso que no rompe los contratos, sino que ajusta las circunstancias para proteger los intereses de las partes. Es una cuestión de realidad científica. Quienes se oponen a esta regulación son quienes rechazan la ciencia, los derechos europeos y la modernización de lo que representa razonablemente el progreso jurídico. Deberían explicar por qué están en contra o, más aún, por qué lo hacen en función de sus propios intereses. Todo es defendible si hay argumentos, pero desde el punto de vista científico, la regulación de rebus es una necesidad".
En palabras de este catedrático de Derecho Procesal "la rebus forma parte del derecho de la contratación, y como nuestras vidas, los contratos a veces cambian. El derecho es cambio, según las circunstancias. Desde 1958, cuando se publicó el Código Civil español, el artículo 1258 ha dado paso a la regulación de este concepto. Nosotros regulamos fundamentalmente desde una perspectiva que permita su aplicación normalizada. Puedo regular para que no se aplique, o para que sí se aplique, según las necesidades sociales y económicas. Estamos ante una necesidad de justicia económica y social, que responde a las circunstancias actuales y que nos permite estar a la altura de lo que exige el derecho", ha finalizado.
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