¿Estás en riesgo de ser reclutado? Así te afectaría un posible conflicto bélico en España

En el contexto internacional actual de tensiones bélicas, la activación de reservistas españoles se perfila como una opción ante un escenario de guerra

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Guerra, España   CANVA PRO
Guerra, España - CANVA PRO

 

La palabra "guerra" ha recobrado una relevancia alarmante en la comunidad internacional. Enfrentamientos prolongados como la invasión rusa en Ucrania, la situación en la franja de Gaza, los conflictos en Líbano e Israel, han convertido los escenarios bélicos en una realidad palpable. Mientras la comunidad internacional observa con cautela, los esfuerzos diplomáticos liderados por Estados Unidos, bajo la presidencia de Donald Trump, han buscado resolver el conflicto ucraniano mediante negociaciones con Rusia. No obstante, la Unión Europea sigue insistiendo en que Ucrania y los países que la respaldan deben ser parte central de cualquier acuerdo. La posibilidad de que el conflicto se escale sigue latente, lo que ha llevado a muchos países, incluidos los de la UE, a evaluar sus capacidades de defensa.

En este contexto, España, aunque mantiene una postura prudente en cuanto al uso de la palabra "guerra", establece claramente en su Constitución, en el artículo 30, que “los españoles tienen el derecho y deber de defender a España”. Este principio constitucional plantea la pregunta de cómo respondería el país en caso de un conflicto armado que lo implicara directamente, y qué ciudadanos serían reclutados para contribuir a la defensa nacional.

¿Quiénes son los reservistas españoles?

Desde 2001, España cuenta con un Ejército profesional, después de eliminar el servicio militar obligatorio que existió hasta finales del siglo XX. Hoy en día, las Fuerzas Armadas españolas están compuestas por unos 120.000 efectivos entre el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire y del Espacio. Estos serían los primeros en ser desplegados en caso de guerra. Sin embargo, si un conflicto alcanzara una magnitud que desbordara la capacidad de los militares en activo, la legislación española contempla la posibilidad de activar a los reservistas.

Esta medida se aplicaría únicamente en situaciones excepcionales, cuando las necesidades de defensa nacional no pudieran ser cubiertas con los efectivos profesionales. Existen tres tipos de reservistas en España, según la Ley de la Carrera Militar, aprobada en 2007:

  • Reservistas de especial disponibilidad: Son militares que sirvieron en el Ejército pero fueron dados de baja al cumplir los 45 años. También pueden ser civiles que, de manera voluntaria, se inscribieron en las Fuerzas Armadas sin haber tenido experiencia previa.
  • Reservistas voluntarios: Son ciudadanos que, aunque no hayan formado parte del Ejército, se ofrecen voluntariamente para formar parte en caso de emergencia nacional.
  • Reservistas obligatorios: Este es el último recurso y solo se activaría si la situación fuera extremadamente grave. Incluye a civiles de entre 19 y 25 años que no tienen experiencia militar.

¿Cómo se realizaría el reclutamiento?

Si un conflicto exigiera movilizar a los reservistas, el proceso seguiría un orden escalonado. En primer lugar, el Consejo de Ministros convocaría a los reservistas voluntarios y de especial disponibilidad, que ascienden a unas 8.000 personas en total. Si esta medida no fuera suficiente, el Gobierno debería solicitar la aprobación del Congreso de los Diputados para activar el reclutamiento de los reservistas obligatorios.

A los jóvenes convocados se les entregaría una ficha de inscripción, donde deberían indicar su estado de salud, condición física y preferencias dentro de las Fuerzas Armadas. También tendrían la opción de elegir entre unirse a unidades operativas o desempeñar funciones de apoyo en áreas logísticas y administrativas.

Una vez seleccionados, los reclutados pasarían por pruebas médicas, psicológicas y físicas. Después, recibirían formación básica y, al ser asignados, estarían obligados a cumplir con las normas disciplinarias y el código penal militar.

La objeción de conciencia

En caso de que algún ciudadano no quiera formar parte de las Fuerzas Armadas, la ley contempla la objeción de conciencia. Según el artículo 138 de la Ley de la Carrera Militar, cualquier persona que no desee prestar servicio en el Ejército ni en organizaciones que requieran el uso de armas puede solicitar ser reconocido como objetor de conciencia.

Este reconocimiento permitiría a los objetores desempeñar tareas en otros servicios alternativos, como protección civil, asistencia sanitaria o ayuda humanitaria, sin participar directamente en operaciones militares.

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