No es obligación de los abuelos: la Justicia niega pensión a un nieto universitario de 30 años

Los tribunales han resulto que el joven había compaginado sus estudios con trabajos esporádicos (hasta 14), lo que demuestra que es capaz de obtener ingresos por sí mismo

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Una anciana camina por la calle. Foto: Europa Press / Canva Pro

 

La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado el recurso de un hombre de 30 años que reclamaba a su abuela paterna una pensión mensual de 500 euros. Argumentaba que carecía de recursos propios, pese a haber terminado un grado universitario y haber trabajado en varias ocasiones durante su vida adulta.

Según ha avanzado Confilegal, el joven sostenía que seguía cursando estudios y buscaba empleo, lo que, a su juicio, justificaba que su abuela asumiera su manutención. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº4 de Alcorcón, en una sentencia dictada el 31 de marzo de 2023, como ahora la Audiencia Provincial, han rechazado sus pretensiones.

 

Obligación familiar limitada

La ley establece que los progenitores deben velar por el sustento de sus hijos hasta que alcanzan la independencia económica. En caso de fallecimiento o imposibilidad de los padres, esa responsabilidad puede extenderse a los abuelos. Sin embargo, esta obligación está sujeta a límites claros: debe responder a una situación real de necesidad y ser proporcional.

En este caso, el tribunal consideró que no existía tal estado de necesidad. El joven había finalizado sus estudios universitarios a los 24 años, había accedido al mercado laboral y, durante el proceso, contaba con treinta años de edad. Además, su formación académica actual se prolongaba sin un horizonte definido, ya que no había terminado el nuevo grado en el que estaba matriculado y únicamente aprobaba asignaturas sueltas, según él mismo manifestó en el juicio.

 

El tribunal confirma la decisión

En su sentencia, el tribunal desestimó el recurso de apelación. La Audiencia argumentó que el joven había compaginado sus estudios con trabajos esporádicos (hasta 14), lo que demuestra que es capaz de obtener ingresos por sí mismo.

Además, la abuela paterna, Plácida, falleció durante el proceso judicial, hecho que no alteró la conclusión de los magistrados: no existe una obligación indefinida de los parientes de mantener a una persona que, pese a su edad y experiencia, no ha alcanzado la independencia económica por razones ajenas a una verdadera situación de necesidad.

Con esta resolución, la Audiencia confirma la sentencia del juzgado de primera instancia e impone al nieto las costas del proceso.

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