Tras la incertidumbre generada en el sector de la distribución y la hostelería debido a su polémica tramitación, el Boletín Oficial del Estado publicó este miércoles la Ley 1/2025 de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Esta normativa establece obligaciones concretas para todos los eslabones de la cadena alimentaria, desde la producción hasta la distribución y la restauración, con el objetivo de reducir el desperdicio de alimentos en un 50 % en el consumo y un 20 % en la producción y el suministro para 2030. Además, prevé sanciones de hasta 500.000 euros para quienes incumplan sus disposiciones.
La ley, compuesta por 23 artículos, promueve principalmente la donación de alimentos sobrantes en el sector de la distribución. En este sentido, obliga a los establecimientos de más de 1.300 metros cuadrados a desarrollar un plan para prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentario. Asimismo, estas empresas deberán establecer acuerdos o convenios con entidades sociales, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos para donar sus excedentes. Se otorga un plazo de un año para que estos establecimientos implementen dichas medidas.
Estas disposiciones están alineadas con los esfuerzos que el sector de la distribución alimentaria ha realizado en los últimos años para reducir el desperdicio de alimentos, a través de iniciativas como la donación y la transformación de productos en alimento para animales.
Régimen sancionador polémico
Sin embargo, la patronal que representa a supermercados como Mercadona y Día considera que el aspecto más controvertido de la ley es el sistema de sanciones. El régimen sancionador establece multas que van desde los 2.000 euros por infracciones leves hasta los 500.000 euros para las consideradas muy graves. Entre las infracciones graves se incluyen no disponer de un plan de prevención y reducción del desperdicio alimentario cuando sea obligatorio, la destrucción intencionada o alteración de alimentos aptos para el consumo y la discriminación en el acceso a los alimentos donados, con sanciones que oscilan entre los 2.000 y los 60.000 euros.
La reincidencia en una infracción grave en un plazo de dos años se considerará una falta muy grave, lo que podría derivar en multas de hasta 500.000 euros. Desde el sector, insisten en que la finalidad de la legislación debería centrarse en incentivar buenas prácticas y fomentar una reducción progresiva del desperdicio alimentario, contribuyendo así a la creación de un sistema alimentario más sostenible.
Por otro lado, se considerará una falta leve, sancionada con hasta 2.000 euros, no aplicar la jerarquía de prioridades en la gestión del desperdicio o no justificar adecuadamente su incumplimiento. “No defendemos el incumplimiento de la ley, pero las sanciones son excesivamente duras. Lo importante es que la normativa sea razonable y tenga en cuenta la realidad y el tamaño de los diferentes sectores”, señala Gallego.
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