El TSJC anula los apartados que excluían al castellano como lengua vehicular en las escuelas catalanas

Cabe recurso de casación hasta el 30 de mayo de 2025

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El acceso a la conselleria de Educació. Foto: Europa Press / Canva Pro

 

El TSJC ha declarado nulos los apartados de las instrucciones del curso 2022-23 que excluían al castellano como lengua vehicular y de uso habitual en la escuela catalana.

 

Resumen de la Sentencia (TSJ Catalunya, 14/04/2025)

Recurso nº 183/22-ED
Recurrente: Asamblea por una Escuela Bilingüe de Catalunya (AEB)
Demandada: Departament d'Educació de la Generalitat de Catalunya

 

Objeto del litigio

Se impugnaron diversas instrucciones del documento publicado por el Departamento de Educació de Catalunya para el curso 2022-2023, relativas al uso del catalán como única lengua vehicular en el sistema educativo, alegando vulneración de derechos fundamentales como el derecho a la igualdad (art. 14 CE) y a la educación (art. 27 CE), por excluir el castellano como lengua vehicular.

 

Fallos principales de la sentencia:

El tribunal estima parcialmente el recurso y declara nulos de pleno derecho:

El apartado 2.a) del capítulo sobre el uso de lenguas en el sistema educativo (pág. 50), que afirmaba que el catalán debía ser usado normalmente como lengua vehicular.

Diversos puntos del apartado 2.1 sobre los usos lingüísticos del centro (págs. 51 y 52), excepto el relativo a la rotulación.

El apartado 1 (“Introducció”) y el apartado 3 (líneas estratégicas), del capítulo sobre objetivos prioritarios y líneas estratégicas (págs. 72 y 74), que daban un enfoque ideológico al uso del catalán.

Se desestima el resto del recurso.

⚖️ Motivos del tribunal:

Las instrucciones impugnadas excluían de facto al castellano como lengua vehicular, contraviniendo doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

La normativa autonómica (Ley 8/2022 y Decreto-ley 6/2022) no puede servir de base para eliminar el estatus vehicular del castellano.

Se reafirma que ambas lenguas oficiales deben ser vehiculares, aunque el catalán pueda tener un papel preeminente según circunstancias sociolingüísticas.

 

Sobre las alegaciones procesales de la Generalitat

Inadmisibilidad por extemporaneidad o falta de legitimación activa: Rechazada. La AEB está legitimada para actuar en defensa de intereses colectivos relacionados con su objeto fundacional.

Falta de naturaleza normativa de las instrucciones impugnadas: También rechazada, ya que las instrucciones tienen efecto vinculante sobre toda la comunidad educativa.

 

Consecuencias

Se anulan varias instrucciones del Departament d’Educació por vulnerar derechos fundamentales al excluir el castellano como lengua vehicular.

La sentencia no impone costas a ninguna de las partes.

Cabe recurso de casación hasta el 30 de mayo de 2025.

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