Dos años y medio de cárcel para el maquinista del descarrilamiento en Santiago hace 11 años
El accidente de un tren Alvia se cobró 79 vidas
El pasado 26 de julio de 2024, se dictó una sentencia trascendental en el caso del accidente de tren de Santiago, ocurrido el 24 de julio de 2013. El incidente, conocido por el descarrilamiento del tren Alvia en la curva de A Grandeira, barrio de Angrois en Santiago, resultó en una tragedia que cobró 79 vidas y dejó 143 heridos. Después de más de una década de procesos judiciales, la justicia ha impuesto condenas a los responsables directos de esta tragedia.
Francisco José Garzón Amo, maquinista del Alvia, y Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad en la Circulación del Adif, han sido condenados a dos años y medio de cárcel cada uno. Además, se les ha impuesto una inhabilitación para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio. Estos castigos se fundamentan en los delitos de 79 homicidios por imprudencia grave y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave.
En términos de responsabilidad civil, la sentencia ordena una indemnización superior a los 25 millones de euros para las víctimas del siniestro y sus familias. Esta responsabilidad recae directamente sobre las aseguradoras QBE y Allianz Global, que representan a Renfe Operadora y Adif, respectivamente. La magnitud de esta compensación refleja la gravedad del impacto del accidente en las vidas de las víctimas y sus familias.
La jueza María Elena Fernández Currás, encargada del caso, concluyó que la tragedia se debió a una combinación de factores que incluyeron la falta de medidas adecuadas para mitigar el riesgo de una circulación dependiente exclusivamente del maquinista. En el momento del accidente, el tren Alvia circulaba a una velocidad de 176 km/h en una curva donde el límite era de 80 km/h. Este exceso de velocidad fue provocado en parte por un descuido del maquinista, quien estaba atendiendo una llamada de 100 segundos del interventor de a bordo, Antonio Martín Marugán. La investigación también reveló la ausencia de sistemas de protección en la vía que pudieran haber evitado el exceso de velocidad.
Este veredicto se produce después de un largo proceso judicial que comenzó poco después del accidente y se extendió por más de una década. El juicio quedó visto para sentencia el 27 de julio de 2023, y finalmente, un año después, se emitió la resolución. Durante este tiempo, el caso ha sido objeto de un escrutinio exhaustivo y ha involucrado a múltiples partes interesadas, incluyendo a las familias de las víctimas, abogados, y expertos en seguridad ferroviaria.
La jueza Fernández Currás enfatizó en su conclusión que tanto Garzón Amo como Cortabitarte infringieron gravemente el deber de cuidado que debían mantener. Subrayó que ambos incrementaron ilícitamente el riesgo de un resultado dañino que estaban obligados a prevenir y que podrían haber evitado con las precauciones adecuadas.
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