Juzgan por allanamiento a los policías que entraron en un piso donde se hacía una fiesta en pleno confinamiento
Así consta en una resolución, en la que los magistrados desestiman las cuestiones previas planteadas por dos de los policías, a cuya solicitud se adhiere la Abogacía del Estado.
La Audiencia Provincial de Madrid ha determinado que los seis agentes de la Policía Nacional que irrumpieron en marzo de 2021 con un ariete en un piso de la calle Lagasca para disolver una fiesta ilegal sean juzgados solo por un delito de allanamiento de morada y no por otro de daños.
Así consta en una resolución, en la que los magistrados desestiman las cuestiones previas planteadas por dos de los policías, a cuya solicitud se adhiere la Abogacía del Estado.
Sin embargo, la Sala expone que la acusación formulada por los delitos de daños del artículo 263 del Código Penal y contra la inviolabilidad del domicilio, en causa por delito, del artículo 534 del mismo queda excluida del enjuiciamiento por este tribunal.
Alega la Sección que es "evidente" que el delito de daños ha de entenderse absorbido por el delito de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, en relación con el artículo 204 del mismo, al margen de la responsabilidad civil que pudiera derivarse por los desperfectos ocasionados.
"En efecto, no consta que concurriera en los investigados la voluntad de causar daños materiales en la puerta, pues su único ánimo era, sin duda, poder acceder al interior de la vivienda, por lo que, en consecuencia, los desperfectos ocasionados únicamente serían encuadrables en el ámbito de la responsabilidad civil si se condenare por el otro delito", señala la resolución.
El pasado junio, el juez instructor acordó imputar formalmente a los agentes para su enjuiciamiento por un tribunal de jurado por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada.
Los hechos objeto del procedimiento se produjeron la madrugada del 21 de marzo de 2021 cuando vecinos del número 18 de la calle Lagasca de la capital alertaron a la policía del ruido que procedía del piso 2.C del inmueble, donde se celebraba una fiesta a pesar de las restricciones de aquella época por la pandemia.
Los agentes llamaron al timbre de la puerta requiriendo la identificación de las personas que se encontraban en el interior, pero se negaron. Finalmente, accedieron con un ariete sin orden judicial y detuvieron a los ocupantes.
El proceso penal arranca después de que el instructor admitiera a trámite la querella que interpuso el morador de la vivienda, defendido por el despacho penalista Ospina Abogados, por un delito de allanamiento de morada y de daños.
HECHOS "INCONTROVERTIDOS"
Tras la instrucción, el juez dictó un auto en el que exponía que procedía la apertura de juicio oral por un delito de allanamiento de morada del artículo 202 y 204 del Código Penal, aludiendo a jurisprudencia asentada en diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid.
El magistrado esgrimía que los hechos objeto de la causa penal son "prácticamente incontrovertidos", dado que ante los alegatos de que se trataba de un piso turístico insiste en que en la instrucción se ha determinado que se trataba de la vivienda del inquilino, donde "realizaba su vida cotidiana y por lo tanto era una morada a los efectos del artículo 202 del Código Penal".
En relación al argumento de los agentes acerca de que accedieron sin orden judicial ante la supuesta comisión de un delito fragante, señalaba que su apreciación correspondía al tribunal sentenciador de la Audiencia Provincial de Madrid.
De cara al juicio, la Abogacía del Estado solicita la absolución de los seis agentes, ya que considera que la actuación policial no constituye "infracción" ni "responsabilidad penal", al igual que considera la Fiscalía de Madrid, y solicita que se aplique a los agentes la eximente completa por actuar en cumplimiento de un deber.
En el caso de que los hechos se consideren constitutivos de delito, pide de manera subsidiaria que se califique su intervención como un error de tipo vencible del artículo 14.1 del Código Penal. Este error es aquel que atendidas las circunstancias del hecho y personales del autor no podría ser vencido de ninguna manera.
El abogado Juango Ospina, del despacho Ospina Abogados y que representa a la acusación particular en nombre del inquilino, solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación absoluta por la presunta comisión de un delito de allanamiento de morada y daños.
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