​El Supremo rechaza la recusación de Jordi Sànchez contra el magistrado de la APM por extemporánea

Señala que el cargo de Monterde en la asociación es conocido desde antes de que se investigue el soberanismo.

|
Jordi sànchez jordi cuixart

 

Jordi sànchez jordi cuixart

Los 'Jordis' siguen en prisión


La Sala de Apelaciones del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el incidente de recusación presentado por el expresidente de la ANC, Jordi Sànchez, contra el magistrado de la Sala Segunda Francisco Monterde por su pertenencia a la conservadora Asociación Profesional de la Magistratura (APM) por extemporánea.


El abogado de Sànchez presentó el pasado viernes un escrito pidiendo que se apartase a este magistrado del tribunal que resolverá los recursos interpuestos contra los autos dictados por el juez que instruye la causa relativa al proceso soberanista, Pablo Llarena.


El letrado Jordi Pina recurrió al artículo 219.10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y alegó que Monterde tiene un interés directo o indirecto en la condena del expresidente de la ANC.


El abogado explicó que el magistrado recusado es el vicepresidente de una asociación que emitió varios mensajes en Twitter manifestando un "abierto rechazo" a la ideología independentista y "prejuicios" contra Sànchez y otros investigado por el proceso soberanista.


Por su parte, los magistrados del Tribunal Supremo no dan la razón al número dos de JxCat y han rechazado de plano su petición.


Explican en una providencia que, según del artículo 223 de LOPJ, la recusación deberá proponerse tan pronto "como se tenga conocimiento de la causa que se funde".


EL CARGO DEL MAGISTRADO RECUSADO ES DE DOMINIO PÚBLICO


"En otro caso, no se admitirá a trámite", señala la providencia y añade que la normativa prevé rechazar apartar a un juez "cuando no se propongan en el plazo de 10 días desde la notificación de la primera resolución por la que se conozca la identidad del juez o magistrado a recusar".


En segundo lugar, se podrá inadmitir "cuando se propusieren, pendiente ya en un proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recusación se proponga".


En este sentido, la Sala subraya que la condición de Monterde como vicepresidente en la APM es de "dominio público" y conocida desde "hace varios años antes".


También que la composición de dicho tribunal competente para estudiar los recursos que se presenten contra los autos de Llarena se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de diciembre de 2016.


Por último, los magistrados destacan que esta misma Sala de Apelaciones, de la que es miembro Monterde, ya ha resuelto otro recurso en esta causa y le recuerda que este dato es "igualmente conocido" por Sànchez, ya que se adhirió a él.

Sin comentarios

Escribe tu comentario




He leído y acepto la política de privacidad

No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes. Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
AHORA EN LA PORTADA
ECONOMÍA